En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la siguiente dirección: parcelamiento denominado Villa Aurora, ubicado en la calle 98C-2, Nro. 92-16, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado JAVIER VEJEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.778.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.606, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida Innominada de Guarda y Custodia decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana HEBE ENSUEÑO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.505.835, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.804.317. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, deja constancia de que el mismo se encontraba abierto, libre de bienes y de personas. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado JAVIER VEJEGA, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva ejecutar la medida Innominada de Guarda y Custodia a favor de mi representada ciudadana HEBE ENSUEÑO PIÑERO, plenamente identificada, para la cual fue comisionada, decretada la misma por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el bien inmueble objeto del presente litigio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como perito al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la siguiente manera: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el perito designado, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: “Trátese de una casa destinada a vivienda familiar signada con el No. 92-16, en el parcelamiento denominado Villa Aurora, el mismo esta construido con paredes de bloques frisados, techos en vigas de concreto y tabelones, pisos de cemento rustico, puerta principal en madera y protección metálica, ventana con protección metálica, dependencias: porche de entrada, sala comedor, tres habitaciones, dos salas sanitarias, cocina y lavadero, cercado de bloque y su frente en bloque y puerta metálica, garaje sin piso, techo ni portón metálico, dicho inmueble se encuentra en estado de abandono y falta de mantenimiento”. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a la ciudadana HEBE ENSUEÑO PIÑERO, antes identificada, como guardadora del bien inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por este Juzgado Ejecutor de la manera siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Consecuencialmente este Órgano Ejecutor le advierte a la guardadora designada, que deberá cuidar el referido inmueble como un buen padre de familia, y deberá seguir realizando los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación en forma oportuna, y consignar ante el Tribunal comitente el original de las facturas correspondientes, y en caso de que en actas se evidencie indicios de que no estuviere cuidando el inmueble como un buen padre de familia, o no realizara los pagos señalados o que se tema el deterioro o destrucción del citado bien, o disponga del inmueble a fines distintos al de habitación, el Tribunal de origen procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada, asimismo que será totalmente responsable por los daños, averías o perdidas que pueda sufrir el inmueble. Acto seguido El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando irrestricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, le hace formal entrega a la ciudadana HEBE ENSUEÑO PIÑERO, antes identificada, a quien le fue designada la GUARDA Y CUSTODIA del bien inmueble objeto de la presente medida identificado ut-retro, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 p.m.) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL EL PERITO
Y GUARDADORA DE LA PARTE ACTORA
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG
EL SECRETARIO TEMPORAL
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