En el día de hoy quince (15) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la siguiente dirección: Kilómetro 25, carretera Perija, sector El Cujizal, calle principal, cerca del matadero Mainca y Colegio El Cujizal, sitio señalado por la parte actora ciudadano JORGE SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.894.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 56.866, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por el ciudadano JORGE SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 56.866, quién obra como Endosatario en Procuración de la ciudadana LUZMEIRA ELENA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.834.923 en contra del ciudadano DARVIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.758.592. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de su misión a el ciudadano: DARVIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.758.592. En este estado presente el abogado JORGE SUAREZ MORALES, antes identificado expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente un vehículo de la única y exclusiva propiedad del demandado, con las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, MODELO C-30, MARCA: GMC, AÑO: 1965, COLOR: AZUL, USO: CARGA, PLACAS: 651-VBZ, SERIAL DE CARROCERIA: 25035V1102, SERIAL DEL MOTOR: 3053337951, según certificado de registro de vehículo Nro.: 25035V1102-3-1, así mismo dicho vehículo fue modificado por su propietario según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco, en fecha 4 de julio de 2003, anotado bajo el Nro.: 11, Tomo: 46 de los libros respectivos, las características modificadas son las siguientes: la colocación de una cabina de camioneta Chevrolet usada, serial: 2GBGC24M8F1122315, se le adapto un motor Chevrolet V-8 cilindros, serial: V1130TYUT7U506320”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso: Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. Acto seguido estando presente el ciudadano DARVIS JOSE RODRIGUEZ, ya identificado, asistido en este acto por el abogado VALMORE ANTONIO PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 51.984, expuso: “Me doy por intimado en el siguiente proceso, y reconozco como ciertos los hechos narrados en el libelo, así como también el instrumento fundamental de la presente acción, e igualmente renuncio al termino que me confiere la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra y a modo de convenimiento ofrezco en este acto a la parte demandante, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.560.000,oo), para ser pagados el día 15 de febrero de 2006, en la sede del tribunal de la causa, e igualmente declaro en este acto que doy en garantía para el cumplimiento de la obligación que por este convenimiento asumo el vehículo identificado en la presente acta, declarando igualmente que el no cumplimiento de dicha obligación dejará en plena propiedad y posesión del vehículo ya descrito a la parte ejecutante, sin mas pronunciamientos legales, sirviendo esta acta, como justo titulo de propiedad”. En este estado presente el abogado JORGE SUAREZ MORALES, antes identificado expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en las condiciones y los términos antes expresados, y solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo, e igualmente remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa, el cual deberá homologar el presente convenimiento dando la autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total y definitiva cancelación de la deuda que por este convenimiento contrae el demandado”. Vistas las exposiciones tanto de la parte actora como de la parte demandada este Tribunal Ejecutor en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así mismo ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de la causa a los fines de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta 12:40 PM, del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO E INTIMADO LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG