En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬13 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 11:30AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa CERVECERIA REGIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en la avenida los Haticos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por la ciudadana AMARILIS URDANETA CHACIN, portadora de la Cédula de Identidad No.5.043.324, en contra el ciudadano NERIO ANTONIO GARCIA ARRAGA, portador de la Cédula de Identidad No. 4.538.314.- En este estado presente el ciudadano (a): ALDO SARDI, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.607.377, quien se identificó con el carácter de: OFICIAR DE SEGURIDAD.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del SUELDO O SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, BONOS, UTILIDADES, VACACIONES, CESTA TICKET y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al ciudadano NERIO ANTONIO GARCIA ARRAGA, portador de la Cédula de Identidad No 4.538.314, como TRABAJADOR de la CERVECERIA REGIONAL COMPAÑÍA ANONIMA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 9056.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL: