En el día de hoy, trece (13) de diciembre de Dos Mil cinco (2005), siendo las dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la Calle 158 con la avenida 23 de la urbanización San Francisco, signada con el Nro.: 11-165, en la Jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDDY YAFRANCI FERRER GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.929.100, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.428, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida Cautelar de Secuestro sobre el inmueble ya identificado decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana QUITERIA VARGAS DE MONTIEL, contra ADRIANA DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: 15.625.304. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN FUENMAYOR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.625.304, parte demandada en el referido juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora Abogado EDDY YAFRANCI FERRER GARCIA, antes identificado, Expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, le dé cumplimiento a la presente medida y una vez ejecutada ponga en posesión del mismo a mi representada la ciudadana QUITERIA VARGAS DE MONTIEL, antes identificada”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado procede a identificar el inmueble, objeto de la presente medida: “Trátese de un inmueble destinado a vivienda, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo con estructura metálica y laminas de zinc, pisos de cemento requemado, puerta principal en metal, ventanas en metal, dependencias: su frente con porche de estructura metálica y laminas de zinc, piso de cemento rustico, sala comedor, cocina, dos habitaciones, dos salas de sanitarias, cercada con bloque y malla de ciclón, todo en malas condiciones por falta de mantenimiento”.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como secuestrataria judicial del bien mueble objeto de la presente medida, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana QUITERIA VARGAS DE MONTIEL, antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por este Juzgado Ejecutor de la manera siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace formal entrega del inmueble anteriormente identificado a la secuestrataria judicial designada por el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadana QUITERIA VARGAS DE MONTIEL, ya identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado EDDY FERRER, plenamente identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día de hoy.
LA JUEZ, (Fdo)


Dra. MARTHA ELENA QUIVERA
EL REPRESENTANTE JUDICIAL LA PARTE ACTORA Y
DE LA PARTE ACTORA, (Fdo) SECUESTRATARIA JUDICIAL (Fdo)



EL PRÁCTICO, (Fdo) LA NOTIFICADA Y
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO TEMPORAL, (Fdo)


Abog. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG