En el día de hoy, doce (12) de diciembre de Dos Mil cinco (2005), siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la Calle avenida 3Y con calle 71 edificio Lido, apartamento 32, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada Judicial de la parte actora, Abogada GLADIS GUERRERO DE NOEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.929.102, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.4703, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de DESALOJO seguido por los ciudadanos EMILIA, AURELIO Y MASSIMO PICARIELLO PETTITO, todos de nacionalidad Italiana, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. E- 81.259.998, E- 81.269.910 y E- 81.903.715 respectivamente, en contra de los ciudadanos ELIO JOSE BOSCAN BALZAN Y DOLORES SOCORRO DEL C. MORILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros.: V-5.035.841 y 2.968.304 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano FERNANDO JOSE RANGEL PULGAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-12.999.246, quien manifestó ser sobrino de la ciudadana DOLORES SOCORRO DEL C. MORILLO LOPEZ, parte demandada en el juicio primigenio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”.en este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora Abogada GLADIS GUERRERO DE NOEL, antes identificada, Expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, le dé cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y me haga formal entrega como representante judicial de los ciudadanos EMILIA, AURELIO Y MASSIMO PICARIELLO PETTITO y me ponga en posesión del inmueble donde se encuentra constituido, objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado procede a identificar el inmueble, objeto de la presente medida: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección anteriormente señalada construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, piso de baldosa de granitos, puerta principal en madera y protección metálica, ventana en metal y vidrio, dependencias: consta de sala comedor, terraza, cocina, lavadero, dos closet, dos habitaciones con closet, dos salas sanitarias, cuenta con todos los servicios públicos y se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad”. Acto seguido El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble anteriormente identificado, a los ciudadanos EMILIA, AURELIO Y MASSIMO PICARIELLO PETTITO, identificados ut-retro, representados en este acto por su apoderada judicial abogada GLADIS GUERRERO DE NOEL, plenamente identificada, quién en su nombre declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) del día de hoy.
LA JUEZ, (Fdo)
LA REPRESENTANTE JUDICIAL EL NOTIFICADO
DE LA PARTE ACTORA, ( Fdo)
EL PRÁCTICO, (Fdo) EL SECRETARIO TEMPORAL, (Fdo)
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