En el día de hoy Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005) siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuera necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble destinado para oficinas, ubicado en el edificio torre 77, avenida 5 de julio calle 77, entre avenida 14A Y 15 piso 10, oficina 10, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora Ciudadana Ana Cecilia Larrazabal, portadora de la cedula de identidad N° 7.624.169, asistida en este acto por la abogado en ejercicio Joangel Carolina Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.078, a objeto de llevar a efecto la entrega del inmueble y la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue la ciudadana Ana Cecilia Larrazabal, contra la ciudadana Noris Alfonso Higuerey, portadora de la cedula de identidad N° 8.695.774, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, y se constata que a pesar de tocar en reiteradas ocasiones no hubo repuesta alguna, se procedió a juramentar al Ciudadano Hugo Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.821.582, como experto cerrajero, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: “Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona”. Y contestó: “Lo juro”. En este estado el ciudadano Hugo Escalante procedió abrir la puerta, y luego de ingresar al referido inmueble se pudo evidenciar que no se encontraba habitado, y dentro del mismo se encontraban los siguientes bienes: Una (01) Puerta de Seguridad de reja de color dorado; (01) Mesa de Computadora, color beige; Una (01) Silla Secretarial, color gris; Juego de 3 sillas de recepción, color naranja; Cuatro (04) Aparatos de teléfonos central modelo M-KXT2315; Un (01) cuadro 224/250 bahía de Reinaldo González, Un (01) cuadro 56/255 de Virgilio Trompis; Hilo musical; Un (01)cuadro copia Matisse; Un (01) escritorio ejecutivo de madera, color beige; Una (01) Silla Ejecutiva; Dos (02) sillas de visitante; Una (01) mata decorativa colgante; Un (01) cuadro Sabana del Lago de Manuel Villegas; Un (01) tanque de Quinientos sesenta (560) litros con bomba; Un (01) mueble de lavamanos; Un (01) estante de cruz roja; Dos (02) papeleras color beige; Un (01) escritorio ejecutivo grande de madera color beige; Una (01) silla ejecutiva color naranja; Dos (02) sillas de visitantes color naranja; Dos (02) Archivos de dos gavetas de color beige; Dos (02) estantes de cuatro gavetas y entrepaños color beige; Persianas verticales en todas las ventanas; Una mesa redonda de formica color beige; Una unidad de aire central; un sistema de incendio; Todas las paredes en regulares condiciones. En este estado presente la ciudadana Ana Larrazabal, antes identificada con la asistencia de la abogada Joangel Montes, expuso: “Solicitó al Tribunal me haga entrega del inmueble destinado a oficina plenamente identificado en el Despacho de Comisión donde se encuentra constituido este Tribunal, así como también consigno en este acto original del documento de arrendamiento protocolizado en la Notaria Décima Primera bajo el Nro. 73, Tomo 126, de fecha 17 de noviembre de 2004, donde se evidencia que los bienes muebles que se encuentran en el local son de propiedad de mi propiedad y los mismo se encontraban en arrendamiento conjuntamente con el referido inmueble, tal como se evidencia en el inventario anexo al contrato aquí consignado.” En este estado el Tribunal ordena agregar a las actas de la presente comisión el Contrato de Arrendamiento consignado ut-supra, constante de cinco (5) folios útiles, Acto seguido el Tribunal procede a designar como perito avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.510.222, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: “Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona”. Y contestó: “Lo juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el local comercial objeto de la presente medida: “Tratase de Un (1) inmueble destinado a oficina distinguido con el No. 10-A, construido con paredes de bloques, frisados y pintados, techos de platabanda y cielo rasos, pisos de granitos y alfombrado en unas áreas, puerta principal con reja de multilock, ventanas en metal y vidrio, dependencias: pasillo de entrada, star, cuatro cubículos, mas un cubículo para servicio, una sala de baño con división para dos (02) pocetas, una sala para maquina de aire acondicionado, todo en regulares condiciones de regularidad, cuenta con todos los servicios públicos, tiene una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados (70 Mtrs.2). A dicho local comercial signado con el Nro. 10-A, le corresponde un porcentaje de condominio del cuatro punto cero cinco cuatro seis (4,0506%) del área vendible del Edificio y sobre todos los bienes objetos de uso comunes, así como de las cargas comunes de propietarios, porcentaje inherente a la propiedad del inmueble. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace formal entrega del local anteriormente identificado, a la parte actora ciudadana Ana Cecilia Larrazabal, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto conjuntamente con los bienes muebles antes señalados los cuales se encuentran en el referido inmueble. En este estado la parte actora solicitó que se abstenga de ejecutar la medida de embargo que ha sido ejecutada, por cuanto que en este sitio no se encuentran bienes que ejecutar, reservándome el derecho de solicitarlo con posterioridad. Visto el pedimento por la parte actora se abstiene de ejecutar la medida de embargo decretada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.) del día de hoy:
La Juez (Fdo)
La Parte Actora, (Fdo), La Abogado Asistente, (Fdo)
El Perito, (Fdo) El Experto Cerrajero (Fdo)
El Secretario Temporal,(Fdo)
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