REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3910

En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Diciembre de dos mil cinco (2.005) siendo las once y veinte de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 5-A, ubicado en el Edificio denominado Centro Empresarial ANPEC, situado en la calle Córdova, esquina de la carretera “N“ en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio, OSCAR EDUARDO ROSALES BETANCOURT inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.324 actuando como apoderado actor, a objeto de ejecutar la entrega del inmueble, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano FUAD ANTONIO NAME GOVEA contra la FIRMA MERCANTIL INMOBILI C.A. Seguidamente el tribunal no procede a notificar a persona alguna del objeto de su traslado y constitución en el inmueble, por cuanto el mismo se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes, designando un cerrajero para aperturar la puerta de acceso al inmueble y se designa al ciudadano GUILLERMO TORRES SOTO, titular de la cedula de identidad Nº E 81.262.345, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el cerrajero designado ya identificado procedió a aperturar la puerta de entrada del inmueble y tuvo acceso el tribunal al mismo. En este estado presente el abogado OSCAR EDUARDO ROSALES BETANCOURT ya identificado, en su condición de apoderado actor, expuso: Pido al tribunal proceda a la entrega del inmueble señalado y descrito despacho de medida, ordenado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble objeto de la presente medida, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nª 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera, ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el perito designado ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 5-A, con una superficie de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS METROS CUADRADOS (576,35 mts2), ubicado en el Edificio denominado Centro Empresarial ANPEC, en la calle Córdova, esquina de la carretera “N“ en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia,, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pasillo de circulación y espacio abierto intermedio con los apartamentos 10-A y 11-A; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Apartamento 6-A; y: OESTE: Apartamento 4-A.