REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de medida Nº 3903
En el día de hoy seis (06) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Sociedad Mercantil JOSE DIAZ, C.A (JODICA) ubicado en el sector La Playa, avenida Independencia con calle Los Samanes, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRAVO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.133, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO FERREBUS A. II, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL JOSE DIAZ, C.A (JODICA). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA y MARIA DEL ROSARIO DIAZ MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.332.165 y V-3.370.484, en su condición de representantes de la empresa demandada, quienes asistidos por el abogado en ejercicio EDICTO JOSE SANTIAGO PAREDES y YENNY PADRON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32105 46689, exponen: No damos por intimado para todos los actos de este proceso, renunciamos al lapso que nos da la Ley para la oposición y la contestación de la demanda, aceptamos los hechos así como el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos cancelar a la parte demandante la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), para el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005), y a los efectos de garantizar esta obligación damos en garantía los bienes muebles pertenecientes a nuestra representada, y que se mencionan a continuación: 1) Un equipo de computación, compuesto por un monitor marca AOC modelo 5E, serial Nº A5SS36D764712, CPU marca AMD ATHLONXP, sin serial visible, teclado marca CE, serial Nº 0308089165, Mouse marca CE, serial Nº 0307057478, modelo LM202, con dos cornetas seriales 0308176257 y regulador de voltaje marca ZUHIPOINT modelo PCR 600, serial A03103696, en funcionamiento con su mesa en visopan con tope palo rosa, con tres (03) gavetas, 2) Un equipo de computación compuesto por un monitor, marca AOC, modelo 5E, serial J2PS42A725940, CPU marca HURRICANE, sin serial visible, teclado marca BENQ modelo 6512-G, serial 99P4081U6S33E24276S00000, Mouse M/N: 3D AITEG, dos cornetas marca HURRICANE serial 0405004825, modelo QCPASS y regulador de voltaje marca ZUHIPOINT PCR 600 serial A03050544, tope de formica y dos gavetas; 3) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca AOC, modelo 5E serial A5SS36D760429, CPU marca AMDATH/ON.XP, sin serial visible, teclado marca AITEG modelo SR-K7890, serial OTSR2500, Mouse marca GENIUS, serial CE0501705870, dos cornetas identificadas con el nombre AUDIO NAVIGATOR, y regulador de voltaje marca SONIVIEW, modelo AVR600M serial 032401503 con su mesa fabricada en visopan con dos (02) gavetas y tope de formica; 4) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca LG, modelo C17JC-7, serial 409MXLS0Y824, CPU: marca HURRICANE, sin serial visible, teclado serial 0405015695, modelo CQPASS, Mouse marca HURRICANE, modelo LM7030P, serial 0402007518, regulador de voltaje marca ZUHIPOINT PCR600, serial X04124225, dos cornetas marca HURRICANE, serial 0405004875, modelo QCPASS, impresora marca HP, modelo laser jet 1300, serial CNBJM21114, con su mesa fabricada en visopan con tope de formica, de seis gavetas; 5) Una fotocopiadora marca RICOH modelo FT 5535, serial A3695110049; 6) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca LG modelo CB.553H-AL, serial 303DI57505, CPU sin marca ni serial visible, con cdroom marca SAMSUMG, regulador de voltaje marca ZUHIPOINT PCR600, serial A03050543, Mouse marca 3D.SCROLL, modelo LM601P, serial 0312143, teclado marca BENQ, modelo 6512-G, serial 21200201-1247148499, con dos cornetas modelo SP691, con su mesa de visopan de dos gavetas con tope de formica imitación madera. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por los representantes de la empresa demandada