REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3908
En el día de hoy trece ( 13 ) de Diciembre de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado AYMAN MAKAREN MAKEREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105887, actuando en su propio nombre y representación en la sede de la Sociedad Mercantil Rincón Juvenil S.R.L, ubicado en la avenidad Independencia, Sector Punta Icotea en la Ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento Intimatorio seguido por el ciudadano AYMAN MAKAREN MAKEREN en contra de la Sociedad Mercantil Rincón Juvenil S.R.L. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano HEIRO RAMON PIÑA ATENCION, titular de la cedula de identidad Nº V-3.635.787, en representación de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HAN NOETZLIN GALBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9186, expuso: En nombre de mi representada me doy por citado e intimado para todos los actos del proceso, renuncio al lapso que me da la ley para la contestación de la demanda, acepto los hechos asi como el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrezco en este acto cancelar la obligación demandada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo), en dinero en efectivo; 2.- El saldo restante que la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.458.800,oo), mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, de fecha 13 de Diciembre de 2.005, a favor del ciudadano AYMAN MAKAREN MAKEREN, Nº 22619490 , DE LA CUENTA CORRIENTE nº 01340076830763101371.. En este estado presente la parte actora, ya identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento que se me hace en este acto por el representante de la parte demandada.