En esta fecha trece de Diciembre del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de RESTITUCION, ordenada y decretada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por MORAIMA REYES CAÑONGO contra los ciudadanos MILDRED MARIBEL DIAZ SILVA y WILLIAM JOSE SUAREZ por INTERDICTO DE DESPOJO, se trasladó el Tribunal en compañía de la Parte Querellante, ciudadana Moraima Josefina Reyes Cañongo, titular de la cédula de identidad número: 11.927.306, asistida por la Doctora Ingrid Velásquez Zabala, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 68.889, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo Alexander Rodríguez, titular de la cédula de identidad número: 12.506.969 y un Miembro de la Defensoría del Pueblo ciudadana abogada María Alejandra Moreno, titular de la cédula de identidad número: 10.201.952, inscrita en el Inpreabogado número: 56.006 y se constituyó en una Casa identificada N° D-19, ubicada en la Urbanización Lomas del Griego, Calle Artemisa, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.- Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, presente la ciudadana Ingrid Maribel Díaz Silva, titular de la cédula de identidad número: 6.493.772, a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones, negando el acceso del Tribunal al interior del inmueble en referencia, procediendo a nombrar Cerrajero al ciudadano Edgardo Alfonso Marcano, titular de la cédula de identidad número: 12.506.397, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, abriendo la puerta del inmueble entrando el Tribunal al interior del mismo.- Se hizo presente el ciudadano William José Suárez Coimán, titular de la cédula de identidad número: 11.559.160 en su carácter de Parte Querellada, en compañía de los ciudadanos William Eduardo Suárez y William José Suárez, titulares de la cédulas de identidad números: 13.224.033 y 16.951.492, quienes se identificaron como hijos de la parte ejecutada, tomando el primero una actitud agresiva hacia el Tribunal especialmente hacia la Juez, procediendo al arresto del mismo ciudadano William Eduardo Suárez, siendo trasladado a la base N° 6 de Altagracia, Municipio Gómez de este Estado; girando instrucciones a los fines de ser notificado el fiscal de turno sobre el respectivo arresto.- En este estado presente la Parte Querellada ciudadanos Ingrid Díaz Silva y William Suárez, antes identificados, asistidos por la Doctora María Rosario Barreses Brito, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 52.982, expone: En este acto hago la debida exposición a la presente medida según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, invoca el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución Nacional ya que no fueron llenados los extremos y cumplidos éstos. En este estado presente la ciudadana Moraima Reyes Cañongo Parte Querellante asistida por la Doctora Ingrid Velásquez Zabala, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado número 68.889, expone: En este acto oída la exposición reiteró mi solicitud de que sea practicada la medida a los fines de evitar mayores perjuicios a mi cliente en la suspensión de la medida, solicito se deje constancia que no se encuentran los bienes muebles propiedades de la señora Moraima Reyes, los alegatos expuestos obedecen a que la medida debió practicarse, estaba debidamente afianzada y consideramos que si bien es cierto que tienen el derecho a oponerse a la medida, ésta debe ser a posterior ante el tribunal de la Causa.- Vistas las exposiciones de las partes, este tribunal observa en cuanto a la oposición formulada por la parte Querellada, el tribunal se abstiene de cualquier opinión de fondo sobre los hechos controvertidos en virtud de que los mismos corresponden al Juzgado de la Causa y en cuanto a la exposición de la parte querellante de que este Tribunal deje constancia de que no se encuentran presentes los bienes muebles propiedad de la Parte Querellante, el Tribunal se abstiene evitar cualquier pronunciamiento en este particular.- Esta Tribunal ejecutor de medidas en acatamiento a la decisión de fecha 11/10/2005 de la Sala de Casación Civil Expediente 2002-963, se abstiene de practicar la Restitución ordenada en comisión por el Juzgado de la Causa, a los fines que las partes ejerzan sus alegatos y defensa ante tribunal de la Causa, todo en resguardo al debido proceso al derecho a la defensa y al orden público.- Se hizo presente en este acto un miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez de este estado ciudadano Ronald Marín Quijada, abogado, titular de la cédula de identidad número: 14.220.447 Inpreabogado N° 87.502.- El Tribunal visto lo anteriormente expuesto acuerda regresar a su sede natural siendo las Una y Veinte Post-Meridiem.- Igualmente el Tribunal deja constancia que el arrestó del ciudadano William Eduardo Suárez es por Veinticuatro (24) horas a partir de la Doce Meridiem del día de hoy.- Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Querellante y su abogado asistente, Moraima Reyes Cañongo y la Abg. Ingrid Velásquez (fdo). Por la Comisión Policial, Cabo Segundo Alexander Rodríguez (fdo). Por la Defensoría del Pueblo, Abg. María Alejandra Moreno (fdo). El Cerrajero, ciudadano Edgardo Alfonzo (fdo). Los Notificados y su abogado asistente, Mildred Maribel Díaz Silva, William José Suárez y la Dra. María Rosario Barreses (fdo). Por la comisión de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez, Abg. Ronald Marín (fdo). El Secretario Accidental, ciudadano José Villarroel Díaz (fdo).
En la misma fecha (13/12/2005) se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- El Secretario Accidental, ciudadano José Villarroel Díaz (ls)(fdo).