| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
 NUEVA ESPARTA
 195 ° y 146°
 I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
 Suben los autos a esta alzada en virtud de la inhibición propuesta por la Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrita el día 18-11-2005 (f. 1), en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA  sigue LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra los ciudadanos ELBA TERESA ALEMAN DE NAVAS y OTROS (Expediente N° 22.379 nomenclatura de dicho Tribunal).
 Cumplido el lapso de allanamiento, fueron recibidos los autos el 05-12-2005 (f. 5)  dándosele  entrada por auto de la misma fecha a través del cual se acordó proceder dicha tramitación de conformidad con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.
 Estando dentro de la  oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
 II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
 La inhibición  es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento  del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen derecho de exigir al juez que se inhiba; sólo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad. Pero el juez tiene el deber de cargo  de inhibirse del conocimiento, sin esperar  a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna  causa de recusación. Si retrasare su inhibición  y con ello hiciere más gravosa la situación de la parte, ésta podrá pedir al Superior  que le imponga la  multa hasta de un mil bolívares (Bs. 1.000,00)  que señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. La parte  perjudicada tiene derecho, incluso, a interponer recurso de queja contra el funcionario que haya intervenido con  conocimiento de impedimento legítimo que obra en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 ejusdem.
 El acta de inhibición se hace en forma de diligencia personal, pues no es un acto del juzgado propiamente mediante la cual el juez debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo  de inhibición, indicando las circunstancias  de tiempo, lugar y otras que contribuyan a descubrirlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna  de las causales del articulo 82 a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente indicar la parte contra quien obra el impedimento.
 Las causales de recusación e inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reúnen  en veintidós (22) ordinales, que son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito.
 Dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil la obligación que tiene todo funcionario judicial de inhibirse  –sin aguardar que se le recuse- a fin de que las partes dentro de los dos días de despacho siguientes expresen su allanamiento o contradicción.
 En cuanto a la oportunidad que tiene  el funcionario judicial para inhibirse, o bien para que sea recusado establece el artículo 90 eisdem en su encabezamiento que el lapso  para interponer la recusación contra  los Jueces y Secretarios precluye  hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, siempre que se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; o bien si la  causa o motivo de la recusación sobreviniere con  posterioridad  a dicho acto de la contestación de la demanda, o  se tratare  de los impedimentos previstos en el articulo 85, la misma  podrá  interponerse  hasta el momento en que concluya el lapso probatorio.
 Ahora bien, consta de las actas  acompañadas que la Juez inhibida  abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ,  se desempeña como  Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  y el día 18-11-2005 procedió  a inhibirse indicando como fundamento lo siguiente:
 “… De conformidad  con lo establecido en  el artículo  84 del Código de Procedimiento Civil me INHIBO de conocer la presente causa que por EJECUCION DE HIPOTECA tiene instaurada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra los ciudadanos ELBA TERESA ALEMAN DE NAVAS Y OTRO,  que cursa en el expediente signado con el N° 22.379 (nomenclatura de este tribunal), por haber recibido servicios profesionales de importancia por parte de la abogada Sandra Villalba,  siendo  mi apoderada judicial de acuerdo a instrumento  poder otorgado por ante la Notaría  Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Diciembre de 2002, bajo el N° 11, tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por  dicha  Notaría en el expediente N° 19.188, antigua  nomenclatura llevada por este Juzgado, y que actualmente se encuentra en el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, hacia dicha profesional  del derecho que es apoderada  judicial de la  mencionada  institución financiera, me vinculan sentimientos de gratitud, además de tener con la misma sociedad de intereses, todo lo cual me  inhabilita para conocer de la presente causa con la objetividad e imparcialidad debidas, de conformidad con lo  establecido  en los numerales 12 y 13 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en  concordancia  con el artículo 84 ejusdem. Igualmente solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado  Nueva Esparta, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción  de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…” La presente inhibición obra en contra de la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SANDRA VILLALBA. Es todo…”
 Como emerge del acta levantada la funcionaria inhibida en primer lugar manifestó encontrarse incursa en las  causales 12° y 13°  del referido articulo  82  aduciendo razones  de gratitud así como la existencia de una sociedad de intereses que en su decir, la unen con la Dra. Sandra Villalba quien actúa en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA instaurado  en contra de los ciudadanos ELBA TERESA ALEMAN DE NAVAS Y OTROS como apoderada judicial de la parte accionante, LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, y luego, en la parte final de su diligencia procedió a identificar  a la parte contra quien obra el impedimento.
 Bajo tales parámetros, en razón  de que los hechos alegados como causantes de la inhibición se presumen como ciertos en aplicación del invocado  fallo de la Sala Constitucional de fecha 29-11-2000 y que asimismo, de acuerdo al contenido  del acta de inhibición se cumplieron a cabalidad los extremos contemplados  en el articulo  84 eisdem, toda vez que además  de que  se menciona a la parte contra quien obra la inhibición, contiene una  descripción  de las circunstancias  de modo y tiempo  en las cuales  se fundamenta  la funcionaria para separarse  del conocimiento  de la causa invocando las causales 12° y 13°  del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, concluye este tribunal  como dirimente de la inhibición planteada que  al haberse realizado la misma en forma legal debe ser declarada procedente. Y así se decide.
 III.- DISPOSITIVA.-
 En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,  del Tránsito y  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la  Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en fecha 18 de noviembre de 2005, en  el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO en contra de los  ciudadanos ELBA TERESA ALEMAN DE NAVAS Y OTROS. (Expediente Nº 22.379 nomenclatura de dicho Tribunal).
 SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la  mencionada  Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto por  haber causa que se lo impide.
 TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia  y remítase con oficio a la  Juez inhibida, así mismo remítase el presente expediente al Juzgado que actualmente este conociendo la causa.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE  y DÉJESE COPIA.
 Dada, Sellada y Firmada  en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los ocho  (08) días  del mes de diciembre  de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
 La Juez  Superior Temporal,
 
 
 Dra. Jiam Salmen de Contreras
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Alexandra Carreño Granadillo
 Exp. N° 06937/05
 JSDC/acg.
 
 En esta misma fecha (08-12-2005) siendo las 2:40 post meridiem se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
 
 La  Secretaria,
 
 
 Abg. Alexandra Carreño Granadillo
 
 |