Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Diciembre de 2005
195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE BAUER RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad Nº V- 2.941.154.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS FERNANDO GARCÍA, Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, ANTONIA BELLO DE CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.142 y 59.466 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN REQUENA DE ROJAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.888.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Belkys GUERRERO VIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.755. Este Tribunal:
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Recibidas las presentes actuaciones por el Juzgado Superior en fecha 3-11-04, en la misma fecha se ordeno la entrada del mismo con motivo de la Apelación interpuesta por la abogada Belkys Guerrero Vivas, apoderada judicial de la parte Demandada contra la Decisión Interlocutoria de fecha 30-09-04 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Cobro de bolívares (Intimación) sigue el ciudadano Carlos José Bauer Ramos contra la ciudadana Carmen Requena de Rojas, expediente Nº 7636/03 en el Tribunal a quo y este Tribunal Nº 6708/04. Constituyendo este Juzgado Superior Accidental mediante auto en fecha 2-05-05, y avocándose al conocimiento de la presente causa mediante auto en fecha 03-05-05 y en la misma fecha se ordenó la Notificación de las partes mediante Boletas libradas el mismo día a los fines de la prosecución de la presente causa. Siendo consignada la Boleta de Notificación de la parte Actora por el Alguacil de este Juzgado Superior Accidental en fecha 5-05-05, mediante diligencia. Así mismo consigno mediante diligencia el Alguacil de este Despacho Accidental en fecha 15-07-05. Y estando dentro de la oportunidad legal para emitir el Fallo en la presente causa debo hacer las siguientes consideraciones:
De las actuaciones del presente expediente se evidencia que el presente procedimiento se inicio por una Demanda por Cobro de bolivares (Intimación) que sigue el ciudadano Carlos José Bauer Ramos contra la ciudadana Carmen Requena de Rojas.
Que la Parte Actora alega que poseedora de una letra de Cambio, emitida y aceptada para su pago por la ciudadana Carmen Requena de Rojas, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Señala que la mencionada Letra de Cambio está girada “ A La Vista” y de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código de Comercio, fue presentada para su pago a la ciudadana librada Carmen Requena de Rojas, siendo infructuosa la gestión para hacer que se hiciera efectiva la obligación asumida previamente.
De acuerdo a la relación que consta en autos y de la que hace en la misma Sentencia Interlocutoria la Juez del Tribunal a quo, la presente Demanda se recibió en distribución en fecha 25-3-02 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien correspondió conocer de la misma.
Por Auto dictado en fecha 11-04-02, se admitió la presente Demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada Carmen Requena de Rojas, a los fines de que compareciera a cancelar o acreditar haber cancelado las sumas de dinero que se le intima y dentro de la oportunidad correspondiente hacer oposición a las mismas.
En fecha 23-04-02 el tribunal que conocía de la presente causa dejó constancia de haberse librado Boleta de Intimación.
En fecha 29-04-02 el apoderado de la parte actora Dr. LUIS FERNANDO GARCÍA, mediante diligencia consignó instrumento Poder, en copia simple previo cotejo de su original, donde acredita su condición de apoderado de la parte actora, sustituyéndolo parcialmente a la abogada Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, para que represente a la parte actora.
En fecha 14-05-02, la apoderada judicial de la parte actora Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, solicito copia certificada del Poder Apud-acta que corre inserto en las actuaciones del presente expediente, la cual fue acordada por el Tribunal que conocía la causa mediante auto de fecha 21-05-02.
En fecha 22-05-02 la apoderada judicial de la parte actora Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, dejo constancia mediante diligencia de haber recibido la copia certificada solicitada.
En fecha 13-11-02 se consignó mediante diligencia suscrita por el Aguacil del Tribunal que conocía la presente causa, ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, que no pudo ser posible la localización de la ciudadana Carmen Requena de Rojas, en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 21-11-02 la apoderada judicial de la parte actora Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, solicitó al Tribunal que conocía la presente causa, ordenará libra Intimación por Cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Acordándoselo ese Despacho mediante Auto de fecha 2-12-02 y librándolo en la misma fecha.
En fecha 2-12-02 la apoderada judicial de la parte actora Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia manifestó él haber recibido el Cartel expedido en fecha 2-12-02.
En fecha 18-12-02 se dejó constancia por secretaria de haberse fijado en el domicilio procesal de la parte Demandada el Cartel de Intimación correspondiente.
En fecha 13-01-03 la apoderada judicial de la parte actora Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia consignó ejemplar del Diario “Sol de Margarita”, donde apareció publicado el referido Cartel de Intimación.
En fecha 30-01-03 mediante Auto se avoco al conocimiento de la presente causa en su condición Juez Suplente Especial el Dr. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
En fecha 3-02-03 la apoderada judicial de la parte actora Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, solicito mediante diligencia designación de Defensor Judicial de la parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado mediante Auto en fecha 6-02-03, siendo designada la Abogada ZULY BUITRAGO MORA, a quien se ordenó mediante el mismo auto notificar.
En fecha 11-02-03 la Dra. Belkys GUERRERO VIVAS, mediante diligencia consignó instrumento Poder, en donde se acredita como Apoderada Judicial de la parte Demandada. En esa misma fecha se dio por intimada en el presente Juicio en nombre de su representada e impugnó la representación de la Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO.
En fecha 18-02-03 la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, consignó diligencia escrito constante de dos (02) folios útiles, en el cual rechaza y desconoce la impugnación de su cualidad como representación judicial de la parte Actora, hecha por ala apoderada judicial de la parte Demandada.
En fecha 24-02-03 la apoderada judicial de la parte Demandada Dra. Belkys GUERRERO VIVAS, mediante diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 11-02-03.
En fecha 28-02-03 la apoderada judicial de la parte Demandada Dra. Belkys GUERRERO VIVAS, mediante diligencia consignó instrumento Poder que le fuera otorgado conjuntamente con la Dra. Elsa Morazzani, por la parte Demandada.
En fecha 5-03-03 la apoderada judicial de la parte Demandada Dra. . Elsa Morazzani, consignó mediante diligencia escrito constante de dos (2) folios útiles, de Oposición al Juicio de Intimación.
En fecha 12-03-03 la apoderada judicial de la parte Demandada Dra. . Elsa Morazzani, mediante diligencia consignó escrito constante de Seis (6) folios útiles, en donde Opuso las Cuestiones previas establecidas en los ordinales 3 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil a los fines legales consiguientes.
En fecha 21-03-03 la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, consignó diligencia consignó escrito de Contradicción a las Cuestiones Previas Opuestas por la Apoderada de la Parte Demandada, constante de Tres (3) folios útiles.
En fecha 24-03-03 la apoderada judicial de la parte Demandada Dra. . Elsa Morazzani, solicito se le expidiera copia certificada del escrito presentado por la Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, apoderada judicial de la parte Actora.
En fecha 2-04-03 la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia consignó escrito de promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil, a los fines legales consiguientes.
En fecha 8-04-03 la apoderada judicial de la parte Demandada Dra. . Elsa Morazzani, mediante diligencia manifestó haber recibido por secretaria la copia certificada solicitada.
En fecha 12-05-03 la apoderada judicial de la parte Demandada Dra. . Elsa Morazzani, mediante diligencia solicitó al Tribunal que conocía la causa se pronunciará sobre las Cuestiones Previas Opuestas, en virtud que el lapso establecido para pronunciarse sobre las mismas estaba vencido.
En fecha 28-07-03 la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia solicita al Tribunal que conocía el presente causa Dictará Sentencia Interlocutoria en la presente causa.
En fecha 5-08-03 el Tribunal que conocía la causa Dicto Sentencia Interlocutoria en la presente causa declarando Sin Lugar, las Cuestiones Previas Opuestas, establecidas en los ordinales 3 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-08-03 la Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante diligencia se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada por haber sido Dictada dicha Sentencia fuera del lapso de Ley. Siendo acordada por ese Tribunal mediante Auto en fecha 19-08-03, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación respectiva.
En fecha 1-09-03 la Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante diligencia solicita al Despacho que conocía la presente causa, se notificará a la parte Demandada mediante Cartel de Notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de código de Procedimiento Civil. Ratificando dicho pedimento en fecha 9-09-03 mediante diligencia.
En fecha 15-09-03 el tribunal que conocía la presente causa dicta Auto en el cual se negó al pedimento de Notificación por Cartel, solicitado por la parte Actora, en virtud de que aún no se había agotado la Notificación personal de la parte demandada.
En fecha 29-09-03 mediante diligencia el Alguacil del Tribunal que conocía la presente causa, manifiesta que no pudo localizar a la parte Demandada en la dirección que le fue indicada por la parte Actora.
En fecha 1-10-03 la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia solicita al Tribunal que conocía la presente causa Notificará a la parte Demandada por medio de Cartel de Notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de código de Procedimiento Civil.
En fecha 08-10-03 la parte Actora debidamente asistido por abogado, mediante diligencia solicito se ordenará expedir por secretaria copia certificada del Libelo de Demanda y del Auto de Admisión del mismo al Tribunal que conocía la presente causa.
En fecha 08-10-03 el Tribunal que conocía la presente causa mediante Auto, Ordenó Notificar por Cartel a la parte Demandada, librándose el mismo en la misma fecha.
En fecha 13-10-03 el Tribunal que conocía la presente causa mediante Auto, Ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte actora. En la misma fecha la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia manifestó haber recibido el Cartel de Notificación de la parte Demandada a los fines de su publicación.
En fecha 16-10-03 la Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante diligencia consignó ejemplar del Diario “El Sol de Margarita”, donde apareció publicado el referido Cartel de Notificación de la parte Demandada. El cual fue agregado a los autos en esa misma fecha por el Tribunal que conocía la presente causa.
En fecha 20-10-03 la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia consignó las copias simples a los fines de su debida certificación por secretaria. Y al día siguiente 21-10-03 la Secretaria del Tribunal que conocía la presente causa las Certificó.
En fecha 22-10-03 la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia manifestó haber recibido las copias certificadas solicitadas en su oportunidad.
En fecha 6-11-03 la apoderada judicial de la parte Demandada Dra. . Elsa Morazzani, mediante diligencia Apelo del Auto Dictado por el Tribunal que conocía la presente causa de fecha 5-08-03, en cuanto a la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6-11-03 la parte Demandada debidamente asistida de abogado, mediante diligencia Recuso a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-11-03 la Juez en ese entonces del Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no haber emitido opinión, ni mucho menos anticipada a la Sentencia definitiva, por lo que se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo copia certificada al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que conociera de la incidencia planteada.
En fecha 11-11-03 la apoderada judicial de la parte Demandada Dra. . Elsa Morazzani, mediante diligencia indicó que las copias debían ser certificadas a objeto de que el Tribunal de alzada que conocía en ese entonces de la incidencia pudiera conocer realmente de la misma. Así mismo dejo constancia mediante la misma diligencia que la diligencia de fecha 10-11-03 suscrita por la Juez en ese entonces del Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, no estaba estampada en el expediente.
En fecha 12-11-03 se dejó constancia de haberse dado cumplimiento al escrito de informes de fecha 10-11-03.
En fecha 13-11-03 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente asignándole la numeración particular.
En fecha 18-11-03 por Auto ese mismo Despacho (Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial) ordenó solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, desde el 20-10-03 exclusive hasta el 6-11-03 inclusive, mediante oficio librado en la misma fecha y una vez practicado le fuera remitido a ese Despacho conjuntamente con la Letra de Cambio que reposaba en la caja de seguridad de dicho Juzgado.
En fecha 28-11-03 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, mediante Auto ordenó agregar a los autos del presente expediente, Oficio Nº 0970-4935 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en el cuál se remitió el cómputo solicitado a ese Despacho por el a quo.
En fecha 1-12-03 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, mediante Auto ordenó agregar a los autos del presente expediente, Oficio Nº 0970-4930 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual se remitió al Tribunal a quo la Letra de Cambio objeto del presente juicio. El Tribunal a quo mediante Auto oyó Apelación en un solo efecto, ordenando asimismo remitir copias certificadas que a bien señalaran la parte Apelante y el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial a los fines del conocimiento del referido recurso por esa alzada; y en el mismo auto le aclaró a las partes que a partir de esa misma fecha exclusive comenzaba a transcurrir el lapso de Contestación de la presente Demanda.
En fecha 9-12-03 la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia Solicito al Tribunal a quo, dejará constancia de que el original de la Letra de Cambio, se encontraba reposando en la caja de seguridad de ese despacho. En esa misma fecha la apoderada judicial de la parte Demandada Dra. Elsa Morazzani, mediante diligencia consigna escrito de Contestación de la presente Demanda, constante de Cinco (5) folios útiles.
En fecha 19-12-03 el Dr. MANUEL TERUEL, se avoca al conocimiento de la presente causa como Juez Accidental y acordó lo solicitado en la diligencia de fecha 9-12-03.
En fecha 28-01-04 la apoderada judicial de la parte Demandada Dra. . Elsa Morazzani, mediante diligencia Renunció al Poder que le fuera otorgado por la parte Demandada. Y ese mismo día la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos constantes de Tres (3) folios útiles. Dejándose constancia por secretaria de haber sido recibido y agregado a los autos del presente expediente al día siguiente 29-1-04. Así mismo fue agregado en esa misma fecha el escrito de promoción de pruebas de la parte Actora.
En fecha 3-02-04 la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia consignó escrito de Oposición a las pruebas promovidas por la parte Demandada constante de un(1) folio útil. En esa misma fecha la
Apoderada judicial de la parte Demandada Dra. Belkys GUERRERO VIVAS, mediante diligencia consignó escrito de Oposición a las pruebas promovidas por la parte Actora.
En fecha 3-02-04 la Dra. DEL VALLE RODRIGUEZ HEREDIA, se avocó al conocimiento de la presente causa como Juez Suplente de la Juez del Tribunal a quo y mediante Auto se pronunció sobre la Oposición opuesta al capitulo III y en lo que respecta a las opuestas en los capítulos II, IV y V estableció que serían dilucidadas al momento de emitir ese Despacho el fallo definitivo.
En fecha 09-02-04 el Tribunal que conocía la presente causa mediante Auto Desestimo la Oposición propuesta al Capitulo I y en lo que respecta a las promovidas en los capítulos II y III, que estas serian dilucidadas al momento de emitir el fallo definitivo por parte de ese Tribunal. En esa misma fecha se dicto Auto por parte del Tribunal que conocía la presente causa en donde se Admitieron las pruebas promovidas por la parte Demandada, con excepción de las contenidas en el capitulo III, salvo su apreciación en la definitiva; ordenando así mismo Comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta misma Circunscripción judicial; y al Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, para que procediera a tomar las declaraciones de los Testigos promovidos; en lo que respecta a la prueba de Inspección se fijó al noveno día de Despacho a las 2:00 PM; y en cuanto a la prueba de exhibición de Documento fue negada su evacuación en virtud de que constaba que su original estaba en la caja de seguridad de ese Despacho. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos y los Despachos de Pruebas. Asimismo en esa misma fecha se admitieron mediante Auto las pruebas promovidas por la parte Actora salvo su apreciación en la definitiva. Y en esa misma fecha mediante Auto se ordeno notificar mediante Boleta de Notificación a la parte Demandada de la Renuncia del Poder que hizo la Dra. Elsa Morazzani al mismo. Se libro la respectiva Boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 11-02-04 la parte Demandada mediante diligencia se dio por notificada de la Renuncia del Poder que hizo la Dra. Elsa Morazzani al mismo. La Apoderada Judicial de la Parte Demanda en esa misma fecha mediante diligencia Apelo del Auto dictado por ese Despacho en fecha 9-02-04. Y mediante Auto de fecha 18-02-04 el Tribunal que conocía la presente causa la Oyó en un solo efecto, ordenando remitir las copias que en su oportunidad indicara el Apelante y el Tribunal de alzada a objeto de que conociera de dicho recurso.
En fecha 25-02-04 El Apoderado Judicial de la parte Actora, Dr. LUIS GARCÍA, mediante diligencia solicita a ese Despacho que la Secretaria de ese Tribunal dejará constancia de que fueron alteradas las fotos Nº 4 y 7 respectivamente.
En fecha 26-02-04 la apoderada de la parte Demandada, mediante diligencia señaló los folios que debían ser certificados por la secretaria de ese Despacho en razón de la Apelación interpuesta. Asimismo manifestó que era necesario indicar que la Inspección Judicial promovida debía realizarse con el asesoramiento un práctico ingeniero y de un fotógrafo. En esa fecha mediante auto se difirió el traslado de la Inspección judicial por parte de ese tribunal para el día de Despacho siguiente a las 2:00 PM.
En fecha 2-03-04 Mediante auto el Tribunal a quo ordenó corregir la foliatura del presente expediente a partir exclusive del folio 175. En esa misma fecha se ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto.
En fecha 4-03-04 la Apoderada judicial de la parte Actora, mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para el traslado de la práctica de la Inspección Judicial acordada por ese Despacho en virtud de que en esa oportunidad fijada por ese Tribunal tenia que estar en la ciudad de caracas por motivos de salud. En esa misma fecha se difirió por parte de ese Tribunal dicho traslado para el sexto despacho siguiente a las 2:00 PM.
En fecha 10-03-04 Mediante Oficio el Tribunal a quo oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de Apelación interpuesta.
En fecha 16-03-04 Oportunidad fijada por ese Despacho para el Traslado a los fines de la práctica de Inspección Judicial acordada se llevo a cabo por parte de ese Despacho.
En fecha 17-03-04 el ciudadano JOSE ROBERTO LUQUE, en su condición de fotógrafo designado por ese despacho, mediante diligencia consignó las fotografías tomadas con ocasión de la Inspección Judicial practicada por ese Despacho en fecha 16-03-04.
En fecha 20-04-04 La Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, Juez del Despacho a quo se avoco al conocimiento de la presente causa mediante auto de esa misma fecha y se abstuvo de fijar oportunidad para los informes hasta tanto consten en autos las resultas de las comisiones libradas en su oportunidad con motivo de las pruebas promovidas.
En fecha 26-04-04 El Tribunal a quo recibió las resultas de la Comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial. Agregándose ese mismo día.
En fecha 6-05-04 Mediante Auto el Tribunal a quo ordenó agregar a los autos las resultas de la Comisión conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10-05-04 la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia solicitó al Tribunal a quo, fijara oportunidad para la presentación de los Informes en la presente causa.
En fecha 14-05-04 Mediante Auto el Tribunal a quo, ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente y aperturar una segunda pieza.
ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA SEGUNDA PIEZA:
En fecha 14-05-04 Mediante Auto sé aperturó la segunda pieza del presente expediente. En esa misma fecha mediante auto que dicto el mismo Tribunal a quo se abstiene de fijar oportunidad de fijar oportunidad para presentar informes hasta tanto sé
Reciban las resultas de la Apelación interpuesta en fecha 11-02-04 contra el auto de fecha 9-02-04.
En fecha 26-07-04 La apoderada Judicial de la parte Actora, mediante diligencia solicita copia certificada de los folios 16, 12 al 15, 111 y 124 del presente expediente.
En fecha 27-07-04 La parte Actora por medio de Apoderado mediante diligencia consignó escrito de dos folios útiles y treinta folios útiles de anexos.
En fecha 2-08-04 Mediante Auto el Tribunal a quo, ordenó expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas por la parte Actora mediante diligencia de fecha 26-07-04.
En fecha 03-08-04 La apoderada de la parte Actora, mediante diligencia solicito copia certificada de los folios 4 al 35 de la II pieza del presente expediente. Y al día siguiente 04-08-04, mediante diligencia manifestó haber recibido las copias certificadas.
En fecha 12-08-04 Mediante Auto el Tribunal a quo negó el pedimento efectuado por el Dr. LUIS FERNANDO GARCÍA, de fecha 27-07-04. Y en esa misma fecha mediante auto el tribunal a quo, ordenó expedir por secretaria las copias certificadas por la parte Actora en fecha 3-08-04.
En fecha 17-08-04 Se dejó constancia por la secretaria del tribunal a quo, que se agrego a los autos del presente expediente Sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, donde se declaró Con Lugar la Apelación interpuesta contra la Sentencia dictada en fecha 5-08-04, por ese Tribunal, quedando Nula la misma y reponiéndose la causa al estado en que la parte actora ejerciera sus defensas y alegatos.
En fecha 18-08-04 Se dejó constancia por la Secretaria del Tribunal a quo, de haberse certificado las copias certificadas solicitadas en fecha 12-08-04.
En fecha 19-08-04 Mediante auto se ordenó agregar por el tribunal a quo las resultas de Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, en donde se declaró Sin Lugar la Apelación interpuesta contra el Auto de fecha 09-02-04, quedando confirmado el Auto Apelado. En esa misma fecha mediante diligencia la apoderada judicial de la parte Actora, manifestó haber recibido las copias certificadas solicitadas. En esta misma fecha la apoderada judicial de la parte Actora Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, mediante diligencia renunció al poder que le fuera otorgado por la parte Actora y solicito asimismo su notificación. En esta misma fecha mediante auto el Tribunal a quo, repuso la presente causa al estado de que la parte actora ejerciera las defensas y alegatos con relación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en su escrito de fecha 12-03-03, aclarándoseles a las partes que a partir de ese día exclusive, comenzaría a transcurrir el lapso de los Cinco (5) días de Despacho para subsanar el defecto u omisión invocado.
En fecha 25-08-04 Mediante Auto se ordenó notificar a la parte Actora de la renuncia que hizo del Poder que le fuera otorgado la Dra. Griselda ELENA MARTINEZ CEDEÑO, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación respectiva.
En fecha 26-08-04 Mediante diligencia el Dr. LUIS FERNANDO GARCÍA, consigna Poder Apud-Acta y escrito de Defensas y alegatos constante de Ocho (8) folios útiles.
En fecha 1-09-04 Mediante Auto el Tribunal a quo ordenó cerrar la segunda pieza del presente expediente y aperturar una tercera pieza.
ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA TERCERA PIEZA:
En fecha 1-09-04 Mediante Auto el Tribunal a quo ordenó aperturar la tercera pieza del presente expediente. En el mismo se aclaró a las partes que a partir de ese día exclusive comenzaba a transcurrir el lapso probatorio a los fines de resolver la controversia planteada.
En fecha 13-09-04 La parte Actora debidamente asistido de abogado, mediante diligencia revocó Poder que le fuera otorgado a la Dra. MARLYN CRUZ CARREÑO, y en su defecto confirió Poder a la Dra. ANTONIA BELLO DE CASTILLO.
En fecha 14-09-04 La apoderada judicial de la parte Actora mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil y Trece (13) folios útiles de anexos. Siendo admitidas las mismas por el Tribunal a quo mediante auto de fecha 15-09-04, salvo su apreciación en la definitiva. En esa misma fecha 15-09-04 la parte Demandada por medio de su apoderada judicial, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas constante de Cinco (5) folios útiles; las cuales fueron admitidas por el Tribunal a quo mediante Auto en fecha 30-09-04, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 30-09-04 el Tribunal a quo dicta Sentencia Interlocutoria en la presente causa, y en su dispositivo declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte Demandada. Así mismo Aclara a la parte accionante que deberá dar Contestación a la presente Demanda dentro del lapso previsto en el numeral 4 del artículo 358 ejusdem. Asimismo condena en Costas a la parte Demandada por haber resultado vencida en la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem.
En fecha 7-10-04 Mediante diligencia la apoderada judicial de la parte Demandada se da por notificada y Apela de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal a quo en fecha 30-09-04.
En fecha 11-10-04 Mediante auto el Tribunal a quo Oyó en Un Solo Efecto la Apelación interpuesta y ordenó remitir las copias certificadas que a bien tenga indicar la parte demandada y las que señale el Tribunal de alzada a los fines de que conozca de dicha apelación.
En fecha 21-10-04 la apoderada de la parte Demandada, mediante diligencia solicitando al Tribunal a quo las copias certificadas de las actuaciones de los folios 2 al 41 de la tercera pieza del presente expediente, de la presente diligencia y del auto que lo provea.
En fecha 27-10-04 Mediante Auto el Tribunal a quo acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y en el mismo se acordó que se cumpliese una vez suministrados las copias simples respectivas.
En fecha 29-10-04 se remitió por parte del Tribunal a quo mediante oficio Nº 12794-04, copias certificadas de la presente causa constante de 50 folios útiles, contentivo del presente Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Belkys GUERRERO VIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal a quo en fecha 30-09-04, oída en Un Solo Efecto por ese Despacho en el Juicio que por Cobro de bolívares (Intimación) sigue el ciudadano Carlos José Bauer Ramos contra la ciudadana Carmen Requena de Rojas, expediente Nº 7636/03 en el Tribunal a quo y este Tribunal Nº 6708/04.
En fecha 3-11-04 Se recibió el presente las presentes actuaciones por el Juzgado Superior en fecha 3-11-04, en la misma fecha se ordeno la entrada del mismo con motivo de la Apelación interpuesta por la abogada Belkys Guerrero Vivas, apoderada judicial de la parte Demandada contra la Decisión Interlocutoria de fecha 30-09-04 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Cobro de bolívares (Intimación) sigue el ciudadano Carlos José Bauer Ramos contra la ciudadana Carmen Requena de Rojas, expediente Nº 7636/03 en el Tribunal a quo y este Tribunal Nº 6708/04. Fijándose en esa misma fecha décimo día siguiente al de hoy exclusive para tuviera lugar el acto de Informes.
En fecha 24-11-04 Mediante escrito presento su Informes la Dra. GRISELDA ELENA MARTINEZ CEDEÑO, apoderada de la parte Actora, en su escrito relaciona además de parte de que esta juzgadora ha venido relacionando de manera detallada que:
”…. el thema decidendum de esta intimación se desprende de un Cobro de Bolivares por intermedio de instrumento cambial, como un título de crédito o un título valor…..”
En el presente caso la Intimación interpuesta por Cobro de Bolívares una vez examinadas las actuaciones del presente expediente, se encuentra basada en instrumento cambial, como lo es la Letra de Cambio girada a la vista firmada y aceptada por la ciudadana CARMEN REQUENA DE ROJAS, parte demandada en el presente juicio a favor del ciudadano CARLOS JOSE BAUER RAMOS, parte Actora en el presente Juicio, por lo que se cumplen los extremos establecidos en Código de Comercio. Así se establece.
Señalando igualmente que la cantidad reclamada en el petitorio número cuarto tal y como se relaciona en el Libelo de Demanda y en su reforma, por la parte Actora, son por concepto de gastos extrajudiciales supuestamente ocasionados por la cobranza extrajudicial de la Letra de Cambio objeto del presente juicio de intimación por cobro de Bolívares. Esta juzgadora una vez revisadas las actuaciones del presente expediente, se evidencia que efectivamente las cantidades reclamadas en el petitorio número cuarto, por la parte actora, específicamente fueron ocasionados por los gastos extrajudiciales ocasionados por el traslado aéreo desde y hacia caracas, alojamiento, comida del Dr. LUIS FERNANDO GARCIA, y de acuerdo al mismo numeral cuarto del petitorio así como los gastos que se continuaren ocasionando hasta el pago de la cambial. Ahora bien observa esta Juzgadora igualmente que la apoderada judicial de la parte Demandada en su escrito de Informes presentado 24-11-04, en su fundamentación de hecho y de Derecho manifiesta a este Tribunal que estos gastos no fueron determinados, y señala que se establecen hasta la conclusión del presente proceso, lo cual con fundamento a lo evidenciado y relacionado de las actuaciones que conforman este expediente, no corresponde con la verdad procesal establecida y asentada en autos del presente procedimiento, además señala que la suma de dinero reclamada en el presente procedimiento de intimación no es una suma de dinero liquida y exigible, lo cual esta juzgadora revisadas, analizadas y relacionadas las actuaciones del presente expediente y de lo desprendido en el desarrollo del presente procedimiento se evidencia que las sumas de dinero reclamadas por la parte Actora se Fundamentan en un instrumento cambial, completamente idóneo y legal, conforme a nuestro Código de Comercio, como lo es una Letra de Cambio a la vista, en este particular esta juzgadora debe observar que en resumen se reclama el valor de Letra de Cambio a la Vista girada a favor de la parte Actora, por un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), así mismo se reclama los intereses al 5% cuantificados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), conforme a lo dispuesto en el artículo 456 en su ordinal 2 del Código de Comercio, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) los cuales equivalen al sexto porciento establecido en el mismo artículo 456 ordinal 4 ejusdem. Asimismo se reclama la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo), por conceptos y en este punto que es el controversial para la apoderada judicial de la parte demandada, evidencia este Tribunal Accidental que son reclamados con ocasión de traslados aéreos de y hacia caracas, alojamiento, comida del Dr. LUIS FERNANDO GARCIA, y de acuerdo al mismo numeral cuarto del petitorio así como los gastos que se continuaren ocasionando hasta el pago de la cambial. De conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 456 ejusdem. Hasta este contenido de los conceptos reclamados por la parte Actora observa esta juzgadora que fueron señalados, reclamados y fundamentados conforme a Derecho y en cuanto a los conceptos reclamados en el numeral cuarto del petitorio de la presente demanda a criterio de este Tribunal Accidental la parte Actora ha demostrado fehacientemente que fueron ocasionados por gastos extrajudiciales en el cobro extrajudicial de la Letra de Cambio objeto del presente procedimiento de Intimación y no con ocasión de Honorarios Profesionales. Así se declara. En cuanto al resto de los conceptos reclamados este Tribunal Accidental observa que fueron reclamados y fundamentados conforme a Derecho. Así se declara. En cuanto a la objeción que hace también la parte Demandada, sobre la Condena en Costas y Costos, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que estos conceptos están establecidos en el mismo por el mismo lesgilador y que operan en contra de la parte perdidosa en todo juicio o procedimiento por lo cual este Tribunal actuando conforme a derecho y siendo de orden público estos conceptos los Declara Procedentes. Así se declara.
DECISIÓN
Vistos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedente y relacionado de la presente causa. Por las razones antes expuestas y relacionadas este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara;
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la interpuesta por la abogada Belkys Guerrero Vivas, apoderada judicial de la parte Demandada contra la Decisión Interlocutoria de fecha 30-09-04 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia se confirma el fallo de fecha 30.09.2004 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte Demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento civil.
TERCERO: En cuanto al pedimento de la parte Actora sobre la condena a la parte Demandada por Daños y Perjuicios, este Tribunal se abstiene de pronunciarse ya que se establece que los mismos deben ser reclamados por procedimiento separado establecido en nuestra legislación. Así se Declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA.

ABG. Alexandra Carreño Granadillo.
Exp. Nº 06708/04
LGU/acg
En esta misma fecha, 05 de Diciembre del año 2005, siendo las 1:00 pm, sé dicto y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA.


ABG. Alexandra Carreño Granadillo.