REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos LUCILIA MACHADO PINEDA y PEDRO JOSÉ BOYINEZ BETANCOURT, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos YAMILEY DEL VALLE SUAREZ, ALFREDO ALEXANDER FERMÍN SUAREZ Y NINOSKA MILAGROS FERMÍN SUAREZ e igualmente que conocieron a la de cujus FE DEL ROSARIO SUAREZ; que les consta que la finada FE DEL ROSARIO SUAREZ, procreó tres hijos de nombres YAMILEY DEL VALLE SUAREZ, ALFREDO ALEXANDER FERMÍN SUAREZ Y NINOSKA MILAGROS FERMÍN SUAREZ; que les consta que los únicos herederos de la de cujus FE DEL ROSARIO SUAREZ son los ciudadanos YAMILEY DEL VALLE SUAREZ, ALFREDO ALEXANDER FERMÍN SUAREZ Y NINOSKA MILAGROS FERMÍN SUAREZ y que no existe ningún otro heredero; que les consta que la finada FE DEL ROSARIO SUAREZ, murió en su domicilio ubicado en el Caserío Fajardo, Calle Principal del Sector Cruz Grande de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Julio de 2005; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana FE DEL ROSARIO SUAREZ, a los ciudadanos YAMILEY DEL VALLE SUAREZ, ALFREDO ALEXANDER FERMÍN SUAREZ y NINOSKA MILAGROS FERMÍN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.202.417, 12.921.041 y 13.191.651, respectivamente, domiciliados en el Caserío Fajardo, Calle Principal del Sector Cruz Grande de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estrado Nueva Esparta, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/nv.-
EXP. Nº. 1943-05.-