REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.888.-359, asistido por el abogado OMAR HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.539, a fin de proveer hace las siguientes consideraciones:
Primero: De la solicitud se desprende que el ciudadano SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA, inicia la instrucción y diligencias dirigidas a la comprobación de hechos y un derecho que no es propio.
Segundo: Que el derecho y los hechos a comprobar son inherentes al ciudadano Roberto Ignacio Salvatierra Ramos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.768.561.
Ahora bien, por cuanto de la Legislación Patria se desprende específicamente del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan lo necesario para practicarlos, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.
De tal manera que este Juzgado concluye que, el solicitante ciudadano SUBIO VIDAL RIVAS RIVERA, no tiene interés ni legitimación en la presente solicitud, toda vez que consta en autos que, el ciudadano a comprobar es ajeno, y el interesado en promover justificación alguna es el ciudadano ROBERTO IGNACIO SALVATIERRA RAMOS, y en consecuencia se desestima la solicitud y niega la declaratoria solicitada.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA LEÓN LÁREZ.
DRV/MILL/nv.-
EXP. Nº. 1981-05.-