REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos CONSTANZA MEJIA de ROVIRA y JESÚS RAFAEL LÓPEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana SUSANA GARCÍA de GALÍN; que les constaba que construyó una casa de habitación en la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro de este Estado; que les constaba que las bienhechurías habían sido levantadas en un terreno de su propiedad; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, SUSANA GARCÍA de GALÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 14.586.022, domiciliada en la Avenida Los Robles, Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela identificada con el Nro. 158, ubicada en la Avenida Los Robles, Segunda Etapa de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual posee una superficie de seiscientos Metros Cuadrados (600 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela Nro. 159; SUR: Con la parcela N°. 157; ESTE: Con la Avenida Los Robles, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Alfonso Ávila, Natividad Rosas, Nicolás Rosas y Anselmo Jiménez. Dicha parcela le pertenece a la ciudadana SUSANA GARCÍA de GALÍN, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 14.05.1986, bajo el N°. 56, folios 237 al 239, Protocolo Primero, Tomo N° 2, Segundo Trimestre del mencionado año, por haberla adquirido durante su unión conyugal con el ciudadano HUGO HERALDO GALÍN CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.541.738.
Se deja constancia que el ciudadano HUGO HERLADO GALÍN CORREA, autorizó la expedición del presente título.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/nv.-
EXP. Nº. 1974-05.-