REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JUAN PABLO SALAZAR BERMÚDEZ y EMILIO RAFAEL CARRION, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos CRISBEL COROMOTO MARIN DE SULBARAN, EUFROSINA DE JESÚS VELÁSQUEZ DE MARÍN, CECILIA DEL VALLE MARÍN VELÁSQUEZ, JESÚS RAFAEL MARÍN VELÁSQUEZ, ROBERT RAFAEL MARÍN VELÁSQUEZ, LOIRA MARGARITA MARIN VELÁSQUEZ, VICTORIA MARÍA MARIN VELÁSQUEZ, MIRLA MERCEDES MARÍN VELÁSQUEZ, EUDELYS ANTONIA MARÍN VELÁSQUEZ, BENEDICCE DEL VALLE MARÍN VELÁSQUEZ y NELZY EUGENIA MARÍN VELÁSQUEZ e igualmente que conocieron al causante EUGENIO SANTIAGO MARÍN; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos herederos del de cujus EUGENIO SANTIAGO MARÍN; que les consta que el de cujus era casado con la ciudadana EUFROSINA DEL JESÚS VELÁSQUEZ y que dejó diez hijos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EUGENIO SANTIAGO MARÍN, a la ciudadana EUFROSINA DEL JESÚS VELÁSQUEZ DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.474.099, domiciliada en El Espinal, Municipio Díaz del Estrado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos CRISBEL COROMOTO MARIN DE SULBARAN, CECILIA DEL VALLE MARÍN VELÁSQUEZ, JESÚS RAFAEL MARÍN VELÁSQUEZ, ROBERT RAFAEL MARÍN VELÁSQUEZ, LOIRA MARGARITA MARIN VELÁSQUEZ, VICTORIA MARÍA MARIN VELÁSQUEZ, MIRLA MERCEDES MARÍN VELÁSQUEZ, EUDELYS ANTONIA MARÍN VELÁSQUEZ, BENEDICCE DEL VALLE MARÍN VELÁSQUEZ y NELZY EUGENIA MARÍN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.304.436, 9.429.768, 9.427.287, 11.537.537, 9.909.160, 12.223.158, 12.223.159, 13.190.101, 13.190.100 y 13.670.122, respectivamente, domiciliados en El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/nv.-
EXP. Nº. 1976-05.-