REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°
En mi condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 06-12-05, suscrita por el ciudadano ALIRIO JOSÉ INDRIAGO RODRÍGUEZ, en su carácter de autos y debidamente asistido por el abogado CARLOS TORRES VELÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.100, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 23-11-05, aclara al Tribunal que el ciudadano Douglas José Indriago Rodríguez al momento de fallecer era soltero y no tenía hijos ni ningún tipo de herederos, este Tribunal vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO GARCÍA LANDAETA y JOSÉ LUIS MORENO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los solicitantes, ciudadanos ALIRIO JOSÉ INDRIAGO RODRIGUEZ, YAZMIN DEL VALLE INDRIAGO, ESTELA INDRIAGO y NOELYS DEL VALLE INDRIAGO; que igualmente conocieron a la causante ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE INDRIAGO; que les constaba que ésta había fallecido en fecha 23 de Mayo de 2005, que les constaba que la señora CARMEN RODRÍGUEZ DE INDRIAGO, para el momento de su fallecimiento era viuda, que les constaba asimismo que la referida ciudadana era la madre de los solicitantes antes mencionados y que ellos son sus únicos y universales herederos, comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE INDRIANO a los ciudadanos ALIRIO JOSÉ INDRIAGO RODRIGUEZ, YAZMIN DEL VALLE INDRIAGO, ESTELA INDRIAGO y NOELYS DEL VALLE INDRIAGO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.051.691, 8.399.866, 4.648.585 y 8.391.939, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRV/CF/gdeo-
EXP. Nº. 1965-05.-