REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HUSSEIN AHMAD DAHGER, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 21.326.532, debidamente asistido por la abogada NIJMI GHACHAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.929, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala el solicitante, que en fecha 16-8-2002, fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quedando registrado bajo el N° 1.318, folio 154, Tomo 5 de los Libros de Nacimientos llevados por esa oficina, hoy por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado; y que en la partida de nacimiento inserta en los libros de nacimiento del año 2002, archivados en la Oficina Principal de Registro del Estado Nueva Esparta, al momento de transcribir los datos del año de su presentación, se cometió un error material, por cuanto al asentar dicho año se indica como “…del año dos…”, siendo lo correcto “…del año dos mil dos…”, y consignando para efectos probatorios, copias certificadas de su partida de nacimiento, una emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño, y la otra, por el Oficina Principal de Registro, ambas del Estado Nueva Esparta. Finaliza solicitando que, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado en forma sumaria el error material en su partida de nacimiento expedida en la citada Oficina Principal. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano HUSSEIN AHMAD DAHGER, a fin de que se escriba correctamente el año de su presentación, que fue en el año 2002. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-