REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Diciembre de 2005.-
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 30-11-2005, suscrita por el abogado AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora en el expediente N° 22.205, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara la Sociedad Mercantil SERVICIOS AERONAUTICOS SUCRE, C.A. (S.A.S.C.A.), contra la ciudadana CARMEN CECILIA MULLER de GRANADILLO, mediante la cual desiste del presente procedimiento, teniendo facultad para ello; y vista la diligencia formulada por la precitada intimada, asistida de abogada, donde pide se deja sin efecto dicho desistimiento, este Tribunal para decidir observa que, dicha petición se produce después de la intimación y antes de la oposición a aquella, con la cual una vez declarada con lugar, las partes quedarían citadas para la contestación de la demanda, lo que aun no ha ocurrido en esta causa. De manera que, no habiéndose procedido todavía a la contestación de la demanda, en el presente juicio no se requiere del consentimiento de la parte demandada, para desistir y tener como requisito para ser aprobado por este Juzgado. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia le imparte su homologación al referido desistimiento formulado por la parte actora, dando por terminada la presente causa, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263, eiusdem. Así se establece.-