REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Expediente N° 21.801

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 20-10-2004, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación por carteles de los demandados, en virtud de que el Alguacil no pudo lograr la citación personal de los mismos, siendo ello acordado por este Despacho en fecha 27-10-2004.
Ahora bien, este Juzgado observa de las actuaciones, que desde esa última gestión, ha transcurrido en exceso, más de un mes, sin existir actividad dirigida a impulsar el proceso.
En efecto, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia:...
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Verificando en consecuencia el transcurso del tiempo desde la admisión de la demanda 16-6-2004, hasta el 20-10-2004, fecha en la cual solicita se libre cartel de citación del demandado; indefectiblemente demuestra que el tiempo previsto por la norma ha precluido. ASI SE DECLARA.-
En este orden de ideas, la norma en comento, requiere además el cumplimiento de un hecho adicional, como lo constituye la inercia u omisión de la parte. En efecto, no consta a las actas procesales, que la parte haya cumplido con el impulso procesal para la práctica de la citación desde hace ya más de treinta días, lo que por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECLARA.-
Por estas razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Decreta la Perención de la Instancia y Extinguido el proceso conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) incoara el ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR contra los ciudadanos DAVID CHANG LEW y LEI TAT CHEUNG. ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia. Notifíquese y archívese en su oportunidad.