REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: PEDRO LUIS ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.046.866.
A.II) ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ERNESTO GOMEZ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.429.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07 de Noviembre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS ROJAS GARCIA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, coherederos JOSE SALVADOR ROJAS GARCIA, LUISA ELENA ROJAS GARCIA y ANA ISABEL ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.046.866, 3.486.492, 8.395.890 y 8.396.012, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO GOMEZ CARDONA, ya debidamente identificada.
Narra el solicitante, que el día 07 de Septiembre de 2004, falleció ab-intestato su legítima madre, quien en vida tenia por nombre CARMEN GARCIA de ROJAS, y era titular de la cédula de identidad N° 1.632.080, viuda de PEDRO MANUEL ROJAS MARCANO, cuyo último domicilio fue en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Oficina de Registro Civil de Defunciones expedida por la Prefectura del Municipio Mariño de esta Circunscripción Judicial, correspondiente al año 2004, anotada al vuelto del folio 204, bajo el N° 816; y que para fines que le interesan, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrada causante CARMEN GARCIA de ROJAS, a fin de que se les conceda el respectivo decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 09 de Noviembre de 2005, comparece el ciudadano PEDRO LUIS ROJAS GARCIA, con el carácter de autos, asistido por el abogado ERNESTO GOMEZ CARDONA, anteriormente identificados, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de seis (06) folios útiles.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 15 de Noviembre de 2005, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JUAN BAUTISTA VERA, ANGEL RAMON MARCANO RODRIGUEZ y ROMULO RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.474.469, 5.478.259 y 2.829.289, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante PEDRO LUIS ROJAS GARCIA, y a sus hermanos, coherederos JOSE SALVADOR ROJAS GARCIA, LUISA ELENA ROJAS GARCIA y ANA YSABEL ROJAS de SUCRE; que es cierto que conocieron a la de cujus CARMEN GARCIA de ROJAS; que saben y les consta que el solicitante y sus hermanos son los únicos y universales herederos de la de-cujus, y que no hay otro heredero legítimo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: PEDRO LUIS ROJAS GARCIA, y a sus hermanos, coherederos JOSE SALVADOR ROJAS GARCIA, LUISA ELENA ROJAS GARCIA y ANA ISABEL ROJAS de SUCRE, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante CARMEN GARCIA de ROJAS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
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