REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: TERESA RAMONA JIMENEZ de GONZALEZ, CAROLINA TERESA, PEDRO FELIPE, LEOPOLDO RAFAEL, LUIS ALBERTO, JOSE FRANCISCO, ERASMO RAFAEL y YOALYS JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nos. 2.827.361, 5.477.495, 13.190.771, 4.650.645, 9.304.060, 8.383.662, 9.301.556 y 5.481.102, respectivamente.-
A.II) APODERADO JUDICIAL: Abogado GUSTAVO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.695.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 27 de Octubre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado GUSTAVO GUERRERO, ya identificado, actuando en representación de los ciudadanos TERESA RAMONA JIMENEZ de GONZALEZ, CAROLINA TERESA, PEDRO FELIPE, LEOPOLDO RAFAEL, LUIS ALBERTO, JOSE FRANCISCO, ERASMO RAFAEL y YOALYS JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, anteriormente identificados, según consta de instrumento poder consignado.
Narra el referido Apoderado Judicial en nombre de sus mandantes, que el día 13 de Julio de 2005, falleció ab-intestato quien en vida tenia por nombre PEDRO JOSE GONZALEZ, y era titular de la cédula de identidad N° 871.443, cuyo último domicilio fue en la Ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Oficina de Registro Civil de Defunciones expedida por la Prefectura del Municipio Mariño de esta Circunscripción Judicial, correspondiente al año 2005, bajo el N° 584, vuelto del folio 291; y que para fines que le interesan, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrado causante PEDRO JOSE GONZALEZ, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece el ciudadano GUSTAVO GUERRERO, con el carácter de autos, consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de doce (12) folios útiles.
En fecha 31 de Octubre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 10 de Noviembre de 2005, instando a la parte solicitante a consignar la identificación de los testigos a ser evacuados en su oportunidad.
El día 21 de Noviembre de 2005, el Abogado Gustavo Guerrero, con el carácter de autos, consigna identificación de los testigos, para fijar la oportunidad de ser evacuados.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos GLERIS ELENA MARIN, JAIME RAFAEL CARREÑO BERMUDEZ y DENIS YUNILVA CEDEÑO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.300.112, 8.393.567 y 8.492.916, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes TERESA RAMONA JIMENEZ DE GONZALEZ, CAROLINA TERESA GONZALEZ JIMENEZ, PEDRO FELIPE GONZALEZ JIMENEZ, LEOPOLDO RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ, LUIS ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ, JOSE FRANCISCO GONZALEZ JIMENEZ, ERASMO RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ y YOALYS JOSEFINA JIMENEZ; que es cierto que conocieron al de cujus PEDRO JOSE GONZALEZ; que el causante era esposo de la ciudadana TERESA RAMONA JIMÉNEZ DE GONZALEZ y padre de los ciudadanos CAROLINA TERESA GONZALEZ JIMENEZ, PEDRO FELIPE GONZALEZ JIMENEZ, LEOPOLDO RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ, LUIS ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ, JOSE FRANCISCO GONZALEZ JIMENEZ, ERASMO RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ y YOALYS JOSEFINA JIMENEZ; que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del de-cujus, y que no hay otro heredero legítimo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana TERESA RAMONA JIMÉNEZ DE GONZALEZ y a sus hijos CAROLINA TERESA GONZALEZ JIMENEZ, PEDRO FELIPE GONZALEZ JIMENEZ, LEOPOLDO RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ, LUIS ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ, JOSE FRANCISCO GONZALEZ JIMENEZ, ERASMO RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ y YOALYS JOSEFINA JIMENEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante PEDRO JOSE GONZALEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-