REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA GONZALEZ DE COLMENA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.132.723.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO EDUARDO PADRON MICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.971.566, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.301.
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de Noviembre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio que presentara la ciudadana MARIA ANTONIETA GONZALEZ DE COLMENARES, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO EDUARDO PADRON MICO, ya precedentemente identificados.
Narra la solicitante que es propietaria de una (1) parcela de terreno, adquirida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Agosto de 1991, bajo el N° 38, folios 129 al 131, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre de ese año, ubicada en el Sector Nuevo Mundo, jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida con el N° 7, con un área total aproximada de cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (449,10 Mts.2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, vereda de acceso del Conjunto Vanesa; Sur, propiedad que es o fue de Higinia Caraballo; Este, parcela N° 6; y Oeste, parcela N° 8. Que sobre la mencionada parcela, construyó a sus solas y únicas expensas, una casa-quinta con las siguientes características: Estructura metálica, techo de platabanda (tabelones), piso de cerámica, cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) cocina empotrada en madera, una (1) sala-recibo, comedor, una (1) sala-estar, el frente cercado con bloques y rejas, en la parte posterior tiene un muro de contención, un (1) lavadero, un (1) jardín, un (1) patio posterior, un (1) garage, un (1) tanque de aguas blancas de diez mil litros (10.000 Lts), puertas y ventanas de madera, vidrios y aluminio. Solicita que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre la construcción de dichas bienhechurías, en la cual invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), y promovió a las ciudadanas: LILIANA CLAUDIA FERRI VILLEGAS y SILVIA JOSEFINA NIEVES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.856.978 y 6.118.905, respectivamente, en calidad de testigos.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, comparece el abogado en ejercicio GUSTAVO PADRON MICO, asistiendo a la parte solicitante, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de tres (03) folios útiles.
En la misma fecha 15 de Noviembre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 22 del mismo mes y año, fijándose oportunidad para la evacuación de las testigos promovidas, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: LILIANA CLAUDIA FERRI VILLEGAS y SILVIA JOSEFINA NIEVES, las cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA ANTONIETA GONZALEZ DE COLMENARES; que es cierto que la solicitante ha venido realizando dicha construcción desde el año 1991; y que les consta que en dicha bienhechuría invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA MARIA ANTONIETA GONZALEZ DE COLMENARES (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, adquirida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Agosto de 1991, bajo el N° 38, folios 129 al 131, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
|