REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CARLOS DAVID RAMIREZ SUS y RAFAEL ARTURO RAMIREZ SUS (SUZ), venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y el segundo en la ciudad de Bogotá, D.C. de la República de Colombia, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.877.771 y 14.378.784, respectivamente.
A.II) REPRESENTANTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YANETH ROCIO COBOS BARBOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 11.016.562.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de Octubre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la ciudadana YANETH ROCIO COBOS BARBOSA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS DAVID RAMIREZ SUS y RAFAEL ARTURO RAMIREZ SUZ, ya identificados, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Oficina Notarial Pública de Ureña del Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 05-10-2005, anotado bajo el N° 08, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina; instrumento éste que deviene de poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Pública de Ureña del Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 19-8-2005, anotado bajo el N° 83, Tomo 29 de los libros de autenticaciones; y del poder autenticado en la República de Colombia por ante la Notaría Sesenta (60) del Circulo Notarial de Bogotá, D.C., en fecha 11-6-2005, quedando anotado como Escritura Pública N° 00781, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha 13-7-2005, según Apostille N° 1599273; debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO MARTINEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.140.
Narra la apoderada de los solicitantes, que para fines que le interesan a sus representados, como son los de comprobar y asegurar los derechos en la herencia dejada por su legítimo padre, ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ YAÑES, quien falleció ab-intestato en la República de Colombia, Departamento Norte de Santander Salazar, Municipio Cúcuta, en fecha 13-10-2004, según se evidencia del Acta de Defunción N° 92, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 484 del Código Civil, e insertando en sus libros de Registro Civil de Defunciones Serial N° 04573182, enviado por el Consulado General de Cúcuta, Colombia; solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrado causante JOSE RAFAEL RAMIREZ YAÑES, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Octubre de 2005, comparece la ciudadana YANETH ROCIO COBOS BARBOSA, asistida por el abogado OSWALDO MARTINEZ, ya precedentemente identificados, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de doce (12) folios útiles.
En fecha 17 de Octubre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 24 del mismo mes y año, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARTHA ENITS PEREZ PINZON y EUMELIA BARBOSA VILLAMIZAR, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.210.574 y 8.988.186, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes CARLOS DAVID RAMIREZ SUS y RAFAEL ARTURO RAMIREZ SUZ, y conocieron al causante JOSE RAFAEL RAMIREZ YAÑES, quien falleció en la República de Colombia el 13-10-2004; que es cierto que el precitado de-cujus tenía una póliza de Seguros dentro del Plan Salud Premier con Seguros La Previsora; que es cierto y les consta que los prenombrados solicitantes son los únicos y universales herederos del difunto; y que es cierto todo lo anteriormente aseverado. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARLOS DAVID RAMIREZ SUS y RAFAEL ARTURO RAMIREZ SUZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JOSE RAFAEL RAMIREZ YAÑES.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
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