REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO NUEV7A ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL NRO.01


Expediente: Nro. 4818-04
Motivo: Cumplimiento Obligación Alimentaria

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACTORA: SILVIA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.291.111, domiciliada en Ciudad de Orlando, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norte América, en representación de sus hijos, el Adolescente (Identidad Omitida) y el niño (Identidad Omitida),asistida por el ciudadano Hernán Federico Rodríguez Martínez, Abogado en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 50.514.-

DEMANDADO: GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.391.239, domiciliado Final de la Calle La Fronda a 800 metros de la Avenida 31 de Julio, casa de la familia Quijada, subiendo por la calle que esta al lado del Restaurant La Fronda, Sector Salamanca, Estado Nueva Esparta.-

Asistente Jurídico: Abg. Angelina Volpe Giaramita, Inpreabogado No. 44.563.-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado para su distribución en fecha 03-03-2004, por el ciudadano Hernan Federico Rodríguez Martínez, Abogado, Inpreabogado No. 50.514, actuando en nombre de la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ MARTINEZ, en su condición de madre del Adolescente (Identidad Omitida) y el niño (Identidad Omitida), quienes actualmente cuentan con 12 y 10, quien expuso: “El día 20-09-1990, la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ MARTINEZ contrajo matrimonio con el ciudadano GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS (…) cuyo vinculo fue disuelto por Divorcio conforme a declaratoria del día 13-10-2003, por la Juez Unipersonal No. 02 de Protección del Niño y del Adolescente. (…) Como se puede apreciar en la dispositiva dictada (…) en el punto cuatro de la Obligación Alimentaria que “… el ciudadano GUILLERMO QUIJADA RIOS, proveerá la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad esta que será entregada personal y puntualmente a la madre, ciudadana SILVIA RODRIGUEZ MARTINEZ, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se compromete además a cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de: Consultas, Exámenes Médicos y Medicinas, incluso generados con motivo de inicio de Año Escolar y las festividades Decembrinas.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que el progenitor de los identificados menores, ciudadano GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS, no ha cumplido con la Obligación Alimentaria y demás gastos acordados por él en el libelo de la demanda e impuesta por la Juez Unipersonal No. 2, en el dispositivo de la sentencia antes referida. Es de suma importancia que usted ciudadano Juez, esté en pleno conocimiento de que el ciudadano GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS, progenitor de los menores, los envió bajo engaño en el mes de Julio de 2003, a los Estado Unidos de Norte América, con la falsa promesa de instalarlos (vivienda, colegio, vestido, diversiones, etc) en la ciudad de Orlando, en el Estado de la Florida, dejándolos con su madre y desentendiéndose desde esa misma fecha de su obligaciones y de los compromisos por el asumidos. Igualmente hago del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS, progenitor de los dos menores tiene la capacidad económica necesaria y suficiente para cumplir a cabalidad con las obligaciones acordadas por el e impuestas por la Juez Unipersonal No. 02, lo cual se desprende de los recientes viajes hechos por él tanto dentro del territorio nacional como al exterior de la República lo cual puede corroborarse observando su pasaporte y/o solicitando sus movimiento migratorio (oni-diex). Aunado al hecho de que dispuso a su antojo y de manera arbitraria, del monto recabado con ocasión de las ventas que el hiciera de los bienes muebles del domicilio conyugal los cuales eran de la comunidad conyugal (…) También ha dispuesto de manera arbitraria del monto de Un Millón Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.120.000,00) que le fuera entregado en fecha 25-07-2003, por la ciudadana María Virginia Navarro de Cardone (…) con ocasión de la celebración de contrato de arrendamiento del inmueble que servía de domicilio conyugal (…).-

En virtud de que el ciudadano GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS, progenitor de los dos menores no ha cumplido con la sagrada Obligación alimentaria que ordena nuestra carta magna, y la LOPNA y de conformidad con la atribución prevista en el Artículo 381 de la referida Ley solicito. Primero: Que el Tribunal se sirva dictar la Medida Provisional contemplada en el Artículo 512 de la LOPNA. “…Puede así mismo decretar Media de Prohibición de salida del País, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que a juicio del Juez sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación…”.- Segundo: Ordene Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de los derechos que el ciudadano GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS, posee sobre un inmueble construido en las parcelas “S” y “T” llamado Valle Potrero, ubicado en el caserío de Salamanca (…)”

Corre inserto al folio 39, auto de fecha 27-04-2004, mediante el cual se admite la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría. Asimismo se ordenó citar a la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de Abogado, a las 10:00 de la mañana del 3er. día Despacho siguiente a su citación, a fin de darse por notificado de la demanda incoada, de contestación y exponga lo que a bien tenga en relación a dicha solicitud. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal señalo que previo al acto de contestación el Juez instara a la conciliación. Entre las partes y de no haber conciliación, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, en concordancia con lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se fijará provisionalmente la Obligación Alimentaría en el presente caso. Se advierte a las partes que a partir de la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerara abierto a pruebas, por el lapso de Ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen convenientes, según lo establecido en el Artículo 517, de la citada Ley. (folios 39 y 40).- En cuanto a las Medida Cautelares solicitadas esta Instancia proveerá en auto separado. Así mismo se ordenó a la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público. A tal fin se libraron Boletas. (folios 41 al 43).-

Corre inserto al folio 46, diligencia de fecha 20 de Mayo de 2004, mediante la cual el ciudadano Hernán Rodríguez Martínez, Apoderado Judicial de la ciudadana Silvia Rodríguez Martínez, notifico a este Tribunal que la ciudadana Silvia Rodríguez y sus dos menores hijos debieron abandonar su residencia en los Estado Unidos de Norte América y fijarla en España . Así mismo solicito a este Tribunal se sirva proveer y ordenar la apertura del cuaderno respectivo a los fines de acordar y dar cumplimiento al auto de fecha 27-04-2004 y de lo solicitado en el libelo en lo referido a la Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de los derechos que el ciudadano Guillermo Quijada Ríos, posee sobre un inmueble construido en las parcelas “S” y “T” llamado Valle Potrero ubicado en el caserío Salamanca.-

Corre inserto al folio 48, diligencia de fecha 01- 06-2004, suscrita por el Abg. Hernán Rodríguez, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual consigno Partidas de Nacimientos de los menores (Identidad Omitida), asimismo copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO QUIJADA RIOS y SILVIA RODRIGUEZ, a los fines de que certifique dichos documentos.- (folios 49 al 51)

Corre inserto al folio 55, diligencia de fecha 14-06-2004, mediante la cual el Abg. Hernán Rodríguez, acreditado en autos, solicito a este Tribunal se cite por medio de Cartel al ciudadano Guillermo Andrés Quijada Ríos, ya que no fue posible la citación del demandado.-

Corre inserto al folio 63, diligencia de fecha 9-09-2004, mediante la cual la Abg. Angelina Volpe, Apoderada Judicial del ciudadano Guillermo Andrés, solicito a este Tribunal se sirva no decretar Medida Provisional contemplada en el Artículo 512 de la LOPNA, de prohibición de salida del país.-

Corre inserto al folio 65, auto de fecha 13-09-2004, mediante la cual se acuerda aperturar cuaderno de Medidas a fin de proveer las medidas solicitadas.-

Corre inserto al folio 66, Acta de fecha 15-09-2004, para que tuviese lugar el Acto de Contestación de la Demanda compareciendo la Abg. Angelina Volpe Giaramita, Inpreabogado No. 4.563, Apoderada Judicial del ciudadano Guillermo Andrés Quijada Ríos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Abg. Hernán Federico Rodríguez Martínez, Inpreabogado No. 50.514, Apoderado Judicial de la ciudadana Silvia Rodríguez Martínez, parte demandante- Seguidamente la Dra. Angelina Volpe Giaramita, Apoderada Judicial del ciudadano GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS, consigno Escrito de Contestación en tres (3) folios útiles y catorce (14) anexos, en el cual negó y rechazó los alegatos expuestos por la parte Demandante, respecto a la falta de cumplimiento total de la Obligación Alimentaria debida por su representado para con sus hijos, en vista de que su representado si ha cumplido con dichos pagos tal y como consta en los anexos consignados así solicito sea declarado. (folios 67 al 95) Seguidamente toma la palabra el Dr. Hernán Federico Rodríguez Martínez, en su carácter Apoderado Judicial de la ciudadana Silvia Rodríguez parte demandante “…Niego, rechazo y contradigo las afirmaciones hechas por ante esta instancia, por la parte demandada en cuanto al cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Juez Unipersonal No. 02, en relación a las Obligaciones del ciudadano GUILLERMO QUIJADA RIOS, para con sus menores hijos, los cuales él se compromete por ante esa Instancia a cumplir con dicha obligación”.-

Corre inserto a los folios 85 al 95, Escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos, igualmente corre a los folios 96 y 97 escrito como complemento del Escrito de Promoción de Pruebas y a los folios 98 al 100 anexos del mismo, suscrito por la Abg. Angelina Volpe, Inpreabogado No. 44.563, Apoderada Judicial del ciudadano GUILLERMO ANDRES QUIJADA.-

Corre inserto a los folios 103 al 109, Escrito de Promoción de Pruebas y a los folios 110 al 206 anexos, suscrito por el Abg. Hernán Rodríguez Martínez, Inpreabogado No. 50.514, Apoderado Judicial de la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ MARTINEZ.-,


Corre inserto al folio 207, auto de fecha 29-09-2004, mediante el cual se ordenó aperturar nueva pieza, la cual se iniciara con la copia certificada del presente auto se denominará segunda pieza. Se hace constar que la primera pieza quedo conformada por 207 folios útiles incluyendo en presente auto.-

Corre inserto al folio 2 de la Segunda Pieza, auto de admisión de las pruebas.-

Corre inserto a los folios 25 y 26 de la Segunda pieza, auto de fecha 29-09-2004, mediante el cual se admiten los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados por la parte Actora ciudadana Silvia Rodríguez Martínez, asistida por el Dr. Hernán Rodríguez Martínez, Inpreabogado No. 50.514, asimismo se ordenó: Primero: Se fijo oportunidad para el día 11-10-2004 a las 10:00 am, y 10:30 am a los fines de que tenga lugar las testimoniales de los ciudadanos Ricardo Morlacchi y Lumar Tinoco, Segundo: Oficiar a la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), a los fines de que remitan a esta Instancia Estado de Cuenta detallado y actualizado del número telefónico (0295) 2424348 el cual se encuentra a nombre de la ciudadana Silvia Rodríguez Martínez. Tercero: Oficiar al Banco Canarias, a los fines de que remitan a este Tribunal, un Informe de los Movimientos con especificación de los depósitos y Retiros efectuados en la cuenta No. 045-71472-9, cuyo titular es el ciudadano Guillermo Andrés Quijada Rios. Cuarto: Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa SENECA, solicitando informen a este Despacho el monto que por concepto de Liquidación y Prestaciones Sociales, le fue cancelado al ciudadano en cuestión. Quinto: Ofíciese al Banco Confederado, a los fines de solicitar informen a esta Instancia, quien cancelo la deuda sobe la Tarjeta de Crédito VISA, Banco Confederado NO. 4732920150054019, y MASTER CARD, Banco Confederado No. 5542100150009019. y Sexto: Oficiar al Banco Exterior, a los fines de Solicitar informen a este Despacho, quien cancelo la deuda sobre la Tarjeta de Crédito VISA, Banco Exterior No. 4560351725004544.- A tal efectos se libraron Oficios y Boletas (folios 27 al 35).-

Corre inserto al folio 41 de la Segunda pieza, Acta de fecha 18-10-2004, para que tuviese lugar el acto de testimoniales del ciudadano Ricardo Morlacchi. Se deja constancia que el ciudadano Ricardo Morlacchi, no compareció a dicho acto, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los Abogados Angelina Volpe Giaramita y Hernán Rodríguez Martínez, Inpreabogados No. 44.563 y 50.514, respectivamente, en virtud de los cual se Declara Desierto el Acto.-

Corre inserto al folio 42 de la Segunda pieza, Acta de fecha 18-10-2004, para que tuviese lugar el acto de testimoniales del ciudadano Lumar Tinoco. Se deja constancia que el ciudadano Lumar Tinoco, no compareció a dicho acto, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los Abogados Angelina Volpe Giaramita y Hernán Rodríguez Martínez, Inpreabogados No. 44.563 y 50.514, respectivamente, en virtud de los cual se Declara Desierto el Acto.-

Corre inserto al folio 44 de la Segunda pieza, diligencia de fecha 18-10-2004, mediante la cual el ciudadano Abg. Hernán Rodríguez, con el carácter acreditado en autos. Solicito se fije un nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos en virtud de la no comparecencia de los mismos, a pesar de haber sido debidamente notificados.-

Corre inserto al folio 45 de la Segunda pieza, diligencia de fecha 18-10-2004, mediante la cual el ciudadano Hernán Rodríguez, con el carácter acreditado en autos consigno fotocopias de dos (2) depósitos realizados en la cuenta No. 155-45-0101233401, del ciudadano Guillermo Andrés Quijada Ríos, donde se evidencia que recibió la cantidad de Doce millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 12.250.000,00).- (folios 47 y 48).-

Corre inserto al folio 56 de la Segunda pieza, auto de fecha 19-10-2004, mediante el cual se fija nueva oportunidad para que se lleve a cabo las testimoniales de los ciudadanos Ricardo Morlachi y Lumar Tinoco, para el día Jueves 21-10-04, a las 10:00 y 10:30 de la mañana. A tal fin se libraron Boletas (folios 51 al 54).-

Corre inserto al folio 60 de la Segunda pieza, Memorandum No. 1047, de fecha 20-10-2004, emanado del Banco Exterior, C.A, en el cual remiten carta respuesta del Oficio No. 2394.- (folio 61, 62).-

Corre inserto al folio 66 de la Segunda pieza, comunicación de fecha 11-10-2004 emanada de la empresa SENECA, mediante el cual informan referente al monto pagado por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones al ciudadano Guillermo Quijada Ríos.-

Corre inserto al folio 68 de la Segunda pieza, Memorando No. 1030, de fecha 13-10- 2004, emanado del Banco Exterior, C.A., en el cual remiten carta respuesta del Oficio No. 2277-04.- (folio 69, 70|).-

Corre inserto a los folios 73 al 80 de la Segunda pieza, Escrito de Conclusiones, con sus respectivos anexos (folios 81 al 90 de la Segunda pieza), presentado por el Abg. Hernán Rodríguez Martínez, Apoderado Judicial de la ciudadana Silvia Rodríguez Martínez.-

Corre inserto a los folios 93 al 101 de la Segunda pieza, Escrito de Conclusiones, presentado por la Abg. Angelina Volpe Giaramita, Apoderada Judicial del ciudadano Guillermo Andrés Quijada Ríos.-

Corre inserto a los folios 101 al 108 de la Segunda pieza, Escrito de Conclusiones presentado por el ciudadano Hernán Rodríguez Martínez, Apoderado Judicial de la ciudadana Silvia Rodríguez Martínez.-

Corre inserto al folio 109 de la Segunda pieza, diligencia de fecha 24-02-2005, mediante la cual el Abg. Hernán Rodríguez Martínez, Apoderado Judicial de la ciudadana Silvia Rodríguez Martínez, consigno documento suscrito y debidamente notariado, legitimado y legalizado por ante el Notario Francisco Javier Guerrero Arias. Asimismo consignó resumen pormenorizado de gastos de los Hnos. (Identidad Omitida), con sus respectiva facturas y recibos en original de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 y Diciembre 2005.- anexos (folios 110 al 117 de la Segunda pieza).-

Corre inserto al folio 118 de la Segunda pieza, diligencia de fecha 25-05-2005, mediante la cual el Abg. Hernán Rodríguez, con el carácter acreditado en autos, solicito al Tribunal dicte sentencia la brevedad posible.-

VALORACIÓN DE PRUEBAS:

De la revisión de las Actas Procesales se evidencia que las partes hicieron uso del derecho a promover pruebas para la defensa de sus alegatos debidamente asistidos de Abogados.-

DE LO ALEGADO Y PROBADO POR LA DEMANDANTE.-
1.- Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 13-10-2.003, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 02, expediente signado con el N° J2-3968-03 a esta probanza se le tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por el adversario y se les da valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

2.-Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de los niños (Identidad Omitida), en la cual se evidencia que los mismos son hijos de los ciudadanos GUILLERMO ANDRÉS QUIJADA RÍOS y SILVIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, a estas reproducciones fotostáticas se les tiene como fidedignas por no haber sido impugnadas por el adversario y se les da valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

3.-Serie de Facturas, tales instrumentos son considerados documentos privados, tal como lo establece el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil deben ser emanados de terceras personas ajenas a juicio, solamente ilustran a esta Sentenciadora acerca de los gastos en que incurre la ciudadana SILVIA RODRÍGUEZ, para garantizarle a sus hijos la obligación alimentaria. Al no haber sido ratificados este Tribunal le atribuye valor probatorio solo como indicio. ASI SE ESTABLECE.-

DE LO ALEGADO Y PROBADO POR EL DEMANDADO.-
1.-Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de los niños (Identidad Omitida), en la cual se evidencia que los mismos son hijos de los ciudadanos GUILLERMO ANDRÉS QUIJADA RÍOS y SILVIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, a estas reproducciones fotostáticas se les tiene como fidedignas por no haber sido impugnadas por el adversario y se les da valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

2.- Copias varias de Transacciones, Depósitos, Comprobantes de Pagos y Facturas, a tales instrumentos son considerados documentos privados, tal como lo establece el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil deben ser emanados de terceras personas ajenas a juicio, solamente ilustran a esta Sentenciadora acerca de los gastos en que incurre el ciudadano GUILLERMO ANDRES
QUIJADA RIOS, para garantizarle a sus hijo la obligación alimentaria. Al no haber sido ratificados este Tribunal le atribuye valor probatorio solo como indicio. ASI SE ESTABLECE.-

3.-Recibos de Pagos, firmados por el Dr. Hernán Rodríguez, Apoderado Judicial de la parte Actora, en el cual el mencionado abogado recibe a favor de la ciudadana Silvia Rodríguez diferentes cantidades de dinero por concepto de cancelación de los bienes muebles, estas probanzas son considerados documentos privados, tal como lo establece el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil deben ser emanados de terceras personas ajenas a juicio, solamente ilustran a esta Sentenciadora acerca de los gastos en que incurre el ciudadano GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS, para garantizarle a sus hijos la obligación alimentaria. Al no haber sido ratificados este Tribunal le atribuye valor probatorio solo como indicio

Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante, esta Sala de Juicio da Pleno Valor Probatorio y Justicia en derecho la Solicitud de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ MARTINEZ, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la LOPNA, el cual establece el contenido de la obligación alimentaría comprende la cobertura de todas las necesidades de orden material que pueda tener un hijo, estas necesidades son: sustento, vestido, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación y deportes (Art. 365 de la LOPNA). Este Derecho alimentario esta desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 30 el cual prevé que todos los niños y adolescentes tienen derecho a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética, la higiene y la salud, así como el vestido y vivienda.

Definida la Obligación Alimentaría se debe resaltar a quien o a quienes corresponde esta obligación, el referido Artículo 30 en su Parágrafo Primero establece que los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades el disfrute pleno y efectivo de este Derecho. El Artículo 366 ejusdem establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos. En el presente caso la obligación alimentaría de los niños reclamantes corresponde a los ciudadanos: SILVIA RODRIGUEZ MARTINEZ y GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS.-

Habiéndose determinado a quienes corresponde en la presente causa cumplir esta obligación, se debe entonces bajo estas premisas determinar la Obligación Alimentaría tomando en cuenta la necesidad e Interés Superior del Niño.

El Artículo 369 de la LOPNA, prevé que el monto de la obligación alimentaría se fijara de acuerdo a la necesidad de quien la requiera y a la capacidad económica del obligado, el monto de la obligación se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional. Esta Sala de Juicio atendiendo al propósito y razón de ser de esta Instancia, como lo es “La Protección Integral de Niños y Adolescentes” estatuido como principio fundamental en La Convención sobre los Derechos del Niño, sabiamente recogido en los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Fundamental como es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando destaca el Interés Superior del Niño como norte en la toma de decisiones y acciones concernientes a niños y adolescentes” esta Instancia considera ajustado a derecho el petitorio contenido en la demanda.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nro. 0l Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Alimentaría incoada por la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ MARTINEZ, en representación de sus hijos los Hnos. (Identidad Omitida) asistida por el Abg. Hernán Rodríguez Martínez, Inpreabogado No. 50.514, contra el ciudadano: GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.391.239 y fija la misma de la siguiente manera: se obliga al demandado a suministrar:

PRIMERO: Se ratifica el monto de la Obligación Alimentaría fijada en el punto cuarto de la Sentencia de Divorcio 185-A, de fecha 13 de Octubre de 2.003, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL Bs. 400.000,00), mensual a favor de sus hijos. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Cancelar el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas previa presentación por parte de la demandante de las facturas correspondientes.-

TERCERO: Se condena al ciudadano GUILLERMO ANDRES QUIJADA RIOS, a cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), por concepto de Pensiones Alimenticias y gastos inherentes adeudados, desde el 13 de Noviembre de 2.003 a la fecha de esta Sentencia. ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Esta Pensión de Alimentos será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los Hnos. (Identidad Omitida), teniendo como base la tasa inflaccionaria del Banco Central de Venezuela.- ASI SE DECIDE.-

Estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en cuenta de ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los Hnos. (Identidad Omitida,-

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..
La Juez Unipersonal Nº 0l Temporal

Dra. Matilde López Guerrero
El Secretario Temporal



En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal



EXP. JI-4818-04
MLG/ams