República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 06 de Diciembre del 2005 195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, observando; PRIMERO: El mencionado Adolescente le fue impuesta en fecha 26/04/2004, del auto de Ejecución de fecha 01/04/2004, contentivo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SIETE (07) MESES, consistente en; A) Deberá comparecer ante la Fundación Jose Félix Ribas, en la modalidad de Hospital Día, Ubicado en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a los fines de someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del psicólogo y Psiquiatra con la frecuencia que estos profesionales determinen, los cuales deberán informar periódicamente al Tribunal el resultado de las misma, ante los servicios de Psicología y Psiquiatría , los cuales contribuirán a la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que al folio 247 de la presente causa, cursa inserto Acta de Entrevista en el cual este Despacho Judicial sustituye la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar por el lapso de SIETE (07) MESES. Así mismo al folio 251 cursa inserto constancia de trabajo, emitida por el ciudadano Felipe Marjal, quien hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, trabaja en su Embarcación de Pesca, cuya constancia con fecha de expedición 20/03/2005; igualmente al folio 251cursa inserto constancia de trabajo emitida por el mismo ciudadano con fecha de expedición 18/10/2005, Lo que quiere decir que en virtud de la sustitución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SIETE (07) MESES, se desprende que no existe incumplimiento alguno por parte de del mencionado adolescente de la señalada sanción ya que el mismo ha cumplido con un lapso de SIETE (07) MESES. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA. Cítese al mencionado adolescente, con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL
Dra. Emilia Valle de Lárez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° E-499
EVDL/Ana Luz**
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