REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 06 de Diciembre de 2.005.
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública N° 09, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al joven adulto de marras, como lo son: LIBERTAD ASISTIDA consistente en: La obligación de someterse quincenalmente a la evaluación psiquiatría del profesional adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes por el lapso de Un (01) AÑO, y en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en las presentaciones cada 15 días, por el lapso de UN (01) AÑO, ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), de la revisión de las actas que integran la presente causa, se observa que no consta en autos informe detallados de las asistencias efectivamente cumplidas por el joven adulto por la referida institución, en consecuencia se ordena oficiar a la Fundación de Desarrollo y Acción Social, con el objeto de que se sirvan remitir a la brevedad posible informe de las presentaciones cumplidas por el joven adulto, desde la fecha 10 de Febrero de 2004, hasta la presente fecha. Librese el correspondiente oficio. SEGUNDO: En relación a la Regla de Conducta consistente en la obligación que tiene el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de estudiar educación formal o realizar cursos de capacitación y/o trabajar, de las revisión de las actas que integran la presente causa, se observa que no riela en autos las referidas constancias que se encuentra realizando alguna de las obligaciones impuestas. TERCERO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación de presentarse cada 15 días, por la sede de este Tribunal el mismo cumplió con las siguientes asistencias: 25/02/2004, 10/03/2004, 31/03/2004, 15/04/2004, 05/05/2004, 17/05/2004, 01/06/2004, 22/06/2004, 29/07/2004, 16/09/2004, 02/02/2005, 01/03/2005, 22/09/2005, 25/10/2005, y 22/11/2005, de lo cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, verifico un total de 15 presentaciones, lo que es igual a SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, debiendo cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que es igual a CUARENTA y CINCO (45) presentaciones, de lo cual se desprende que le falta por cumplir con TREINTA (30) PRESENTACIONES, lo que es igual a UN (01) AÑO y TRES (03) y CUATRO (04) DÍAS. En virtud de lo analizado anteriormente ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION ORDENA OFICIAR A LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL (FUNDESA), A LOS FINES DE QUE SE SIRVAN REMITIR INFORMES DE LAS ASISTENCIAS EFECTIVAMENTES CUMPLIDAS POR EL JOVEN ADULTO DESDE EL 10 DE FEBRERO DE 2005, HASTA LA PRESENTE FECHA. Notifíquese a las partes. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
Exp. Nro. E- 241.
EVDL/m&m.
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