REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 19 de Diciembre del año 2005
195 y 146
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 25/11/2.005, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 16 años de edad, cédula de identidad No Porta, hija de los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Nueve (09) meses. Consistente en: A) Prohibición a la Adolescente sancionada de permanecer fuera de su residencia después de la seis (06) de la tarde, a menos que se encuentre con sus representantes o en sus labores escolares B) Estudiar y/o realizar cursos para lograr un mejor nivel académico que la conduzcan a lograr una adecuada convivencia en la familia y la sociedad. C) La obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, una vez al mes. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así mismo, deberá informar mensualmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esas dependencias y bimensualmente el informe de evolución. D) Tramitar su Cédula de Identidad. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en auto para el día martes 17/01/2006 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, TEMPORAL
Dra. Emilia Valle de Lárez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
EVDL/ avav**
Asunto N° OP01-D-2005--000012
|