REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de Diciembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:40 de la mañana, comparece previo traslado del Internado Judicial de San Antonio, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, y comparece asimismo el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX, previo traslado de la Base Operacional de Inepol ubicada en Ciudad Cartón, y debidamente asistidos por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal No. 09, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA A LOS JOVENES ADULTOS. En presencia de La Juez de Ejecución Temporal, Dra. Emilia Valle de Lárez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett. Se dio inicio siendo las 10:00 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE, EN EL QUE CONSTA EN PARTICULAR EL INFORME DE EVOLUCION DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, EN EL QUE SE CONCLUYE QUE EXPRESA VERBALMENTE DESEOS DE CAMBIO Y QUE REQUIERE INGRESAR AL MERCADO LABORAL PARA MANTENER A SU FAMILIA, Y QUE EN SU LUGAR DE RECLUSION EXISTEN MULTIPLES LIMITACIONES QUE OBSTACULIZAN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PLANTEADOS EN EL PLAN INDIVIDUAL, POR LO CUAL SUGIEREN SE LE DE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA REINSERTARSE EN LA SOCIEDAD INCORPORANDOSE AL MERCADO LABORAL. EN LO RELATIVO AL IDENTIDAD OMITIDA, CONSTA EN EL EXPEDIENTE CONSIGNADO POR SU DEFENSA, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA DEL MISMO, ASI COMO TAMBIEN CONSTANCIA DE TRABAJO SUSCRITA POR EL CIUDADANO JUAN ORTIZ PROPIETARIO DEL ELECTROAUTO ORTIZ, EN LA QUE SE EVIDENCIA QUE EL JOVEN PRESTO SUS SERVICIOS EN ESE TALLER DURANTE CINCO MESES DEL AÑO 2005 ASI COMO TAMBIEN CONSTA QUE CURSO ESTUDIOS EN LA UNIDAD EDUCATIVA CREACION TUBORES EN LA QUE SE EVIDENCIA QUE CURSO ESTUDIOS APROBANDO HASTA EL NOVENO SEMESTRE DE EDUCACION FORMAL LO QUE EVIDENCIA QUE DURANTE EL LAPSO QUE SE MANTUVO EVADIDO DEL SISTEMA SE DEDICO A CURSAR ESTUDIOS Y TRABAJAR. VISTO QUE NO SE ENCONTRABA EN EL EXPEDIENTE EL INFORME DE EVOLUCION DE ESTE JOVEN, ESTA FISCALIA SOSTUVO ENTREVISTA CON LA TRABAJADORA SOCIAL Y EL PSIQUIATRA DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ESTA SECCIÓN QUIENES ME MANIFESTARON QUE ESTE JOVEN HABIA SIDO EVALUADO POR ELLOS PERO LAMENTABLEMENTE NO HAN PODIDO CONSIGNAR EL INFORME ESCRITO PERO QUE LA APRECIACION DEL EQUIPO EN EL CASO DE IDENTIDAD OMITIDA ERA SIMILAR A LA APORTADA EN EL CASO DE IDENTIDAD OMITIDA E IGUALMENTE SUGERIAN DARLE UNA OPORTUNIDAD PARA CONTINUAR SUS ESTUDIOS Y TRABAJAR PARA MANTENER A SU FAMILIA. POR TODAS LAS RAZONES EXPUESTAS CONSIDERO QUE SERIA IDONEO QUE A ESTOS JOVENES ADULTOS LES SEA SUSTITUIDA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA A FIN DE QUE LA MENCIONADA SANCION NO AFECTE EL PROCESO DE DESARROLLO DE LOS JOVENES MENCIONADOS, TOMANDO TAMBIEN EN CONSIDERACION QUE DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVIERON EVADIDOS NO INCURRIERON EN NINGUNA CONDUCTA DE TIPO DELICTIVO QUE PUDIERA REPRESENTAR UNA FACTOS DE RIESGO EN SU COMPORTAMENTO FUTURO, POR EL CONTRARIO CONSTA QUE MANTUVIERON BUENA CONDUCTA Y SE DEDICARON AL TRABAJO Y AL ESTUDIO. ES TODO.” Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica Penal N° 09, y expone: “ OIDO LO EXPUESTO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SENTIDO DE QUE NO TIENE NINGUNA OBJECION A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSAS PARA MIS REPRESENTADOS, ESTA DEFENSA RATIFICA SU PEDIMENTO Y EN CONSECUENCIA QUE SE OTORGUE EN BENEFICIO DE LOS JOVENES ADULTOS MEDIDAS MENOS GRAVOSAS QUE ESTIME CONVENIENTE EL TRIBUNAL POR EL TIEMPO QUE LES RESTA POR CUMPLIR. ASIMISMO, CONSIGNO CONSTANCIA EN UN FOLIO UTIL CERTIFICADO ORIGINAL DE APROBACION DEL CURSO DE TECNICAS DE PESCA EXPEDIDO POR EL INCE, EL CUAL TUVO UNA DURACION DE DOSCIENTAS HORAS REALIZADO POR MI REPRESENTADO IDENTIDAD OMITIDA DURANTE EL TIEMPO DE RECLUSION EN EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO, PIDO QUE SEA AGREGADO A LOS AUTOS Y PREVIA CERTIFICACION ME SEA DEVUELTO ORIGINAL. ES TODO.” Á continuación se impuso a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entienden sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra a IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “YO YA CAMBIE, YO QUIERO SEGUIR TRABAJANDO Y ESTUDIANDO, UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA AYUDAR A LA FAMILIA QUE YA FORME. Es todo.” A continuación se le cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “PIDO UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA SEGUIR ESTUDIANDO TRABAJAR Y MANTENER A MI NIÑA Y PORTARME BIEN. Yo me comprometo a cumplir con lo que me imponga el Tribunal y quiero estar en libertad para poder estudiar de noche y trabajar. Es todo.” Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este tribunal para decidir observa: PRIMERO: Cursa en autos el plan individual a los folios 243 al 245 del expediente, así como los Informes de Evolución Social y Psicológico Social respecto del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. En el Informe de Evolución, el equipo de los Servicios Auxiliares una vez evaluado el joven adulto, concluye que expresa verbalmente deseos de cambio y que requiere ingresar al mercado laboral para mantener a su familia y que en su lugar de reclusión existen múltiples limitaciones que obstaculizan el logro de los objetivos plantados en el plan individual, por lo cual sugieren que se le de una nueva oportunidad para reinsertarse en la sociedad incorporándose al mercado laboral. Asimismo, en cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, hay constancias en el expediente de que durante el tiempo que estuvo evadido mantuvo una conducta acorde con las normas sociales, al punto de reflejarlos los vecinos de El Datil, lugar de su residencia, en las constancia que rielan a los folios 89, 90 y 91; el mencionado joven, se encontraba trabajando en el Elecroauto Ortiz, para la fecha en que fue recapturado luego de su evasión, y tenía ya cinco meses trabajando en dicho taller, así como cursando estudios de Educación formal, como aparece en la constancia que riela al folio 135 emanada de la Unidad Educativa Creación Tubores (Nocturno) y de la constancia de notas certificadas que aparece a los folios 143 y 144 del expediente. Es decir, que este joven adulto se encontraba inserto tanto en el campo laboral como en el educativo. Estima este Tribunal que la reclusión de estos jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en el presente caso y por las circunstancias particulares, no es la más conveniente para la reinserción y desarrollo psicológico y social de los mismos, ya que más bien con esta medida tan gravosa se obstaculiza la reinserción social que por sí mismos han venido desarrollando durante el tiempo que estuvieron evadidos, en el cual se dedicaron a estudiar y trabajar, a formar sus respectivas familias, sin irse de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta y sin incurrir en actos delictivos ya que no consta que lo hubiera hecho. Sin embargo, bajo cualquier medida que pudiera sustituir a la Privación de Libertad, los jóvenes adultos deberían estar bajo la supervisión de los especialistas a fin de ser evaluados constantemente y hacerles un seguimiento y asistencia tanto en el área psicológica como en el área social; que es necesario estimular e ir creando en estos jóvenes adultos su inserción en el campo laboral y su preparación a través del estudio, para su crecimiento personal y el logro de sus metas en la vida, Dispone el artículo 628 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, la PRIVACION DE LIBERTAD es una medida de excepción, así como que corresponde a este Tribunal la REVISION de la medida conforme al artículo 646 de la mencionada Ley Especial. El Tribunal estima que en el presenta caso, y a fin de afianzar la reinserción plena de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a la vida en sociedad debe estar bajo orientación y supervisión de los especialistas, y vista asimismo la opinión de la Fiscal del Ministerio Público quien no se opone a la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y hace la consideración al Tribunal que le sea sustituida por las de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, considera pues, el Tribunal procedente sustituir la medida de Privación de Libertad, por medidas menos gravosas, como lo sería la LIBERTAD ASISTIDA y la de REGLAS DE CONDUCTA, de tal forma que los jóvenes adultos puedan socializarse, internalizar mejor su situación afectiva familiar, y alcanzar las metas propuestas en el Plan Individual; en el cumplimiento de estas medidas, consistente la LIBERTAD ASISTIDA en asistir con la periodicidad que el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sección de Adolescentes determine, a fin de recibir asistencia y supervisión del Psicólogo y la Trabajadora Social; y en cumplir REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en 1) la presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días; 2) Trabajar y/o cursar estudios de capacitación, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia de ello en el término de treinta (30) días a partir de la presente fecha; 3) No consumir sustancias psicotrópicas ni estupefacientes; 4) No portar ningún tipo de armas. Estas medidas deberán cumplirlas los jóvenes adultos por el tiempo que les resta por cumplir la sanción originalmente impuesta que fue de DOS (2) AÑOS, en lo que respecta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta el día de hoy tiene cumplida Cinco Meses y Diecinueve Días y le resta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, y en lo que respecta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la pena durante Un año, cinco Meses y veintisiete días, por lo que le resta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES TRES (03) DIAS. Por lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública No. 08, DRA. PATRICIA RIBERA, en el sentido de que se sustituya la Sanción de Privación de Libertad de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por una menos gravosa, e impone las medidas LIBERTAD ASISTIDA prevista en el literal d) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consiste en asistir con la periodicidad que el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sección de Adolescentes determine, a fin de recibir asistencia y supervisión del Psicólogo y la Trabajadora Social; y en cumplir REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b) de la citada Ley Especial, consistentes en 1) la presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días; 2) Trabajar y/o cursar estudios de capacitación, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia de ello en el término de treinta (30) días a partir de la presente fecha; 3) No consumir sustancias psicotrópicas ni estupefacientes; 4) No portar ningún tipo de armas. Estas medidas deberán cumplirlas los jóvenes adultos por el tiempo que les resta por cumplir la sanción originalmente impuesta que fue de DOS (2) AÑOS, y en consecuencia hecho el cómputo anteriormente, en lo que respecta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, y en lo que respecta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES TRES (03) DIAS. Líbrense las respectivas Boletas de Libertad y los correspondientes oficios. Siendo las 11:30 minutos de la tarde se declara concluida la audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. Emilia Valle de Lárez
LOS JOVENES ADULTOS


IDENTIDAD OMITIDA



IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL




Dra. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Zaribell Chollett





LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

EVDL/evdl
Causa: E- 301