REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de Diciembre del 2.005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y vista la diligencia suscrita por el Dr. Agustín Millán Marcano, en su carácter de Defensor Público Penal Nro. 08 Suplente Especial de la Sección de Adolescentes, en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita a este Tribunal acumule los presentes asuntos Nros. OP01-D-2005-000059 y OP01-P-2005-003360, a los fines de unificar las sanciones e imponer una única sanción para ambos asuntos que sea de posible cumplimiento para el adolescente y de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa ante este Tribunal Asunto signado con el N° OP01-D-2005-000059 y Asunto Nro. OP01-P-2005-003360, seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sentenciados por el Tribunal de Control Nro. 02 con las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) meses y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses y por el Tribunal de Juicio con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d “ejusdem”, procede a ACUMULAR las causas y sanciones antes referidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 28 de Junio de 2005, fue debidamente ejecutada por este tribunal la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de esta Sección, en la cual se comisiono para el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de autos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES. Por otro lado en fecha 30 de Noviembre de 2005, se ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección en la cual se comisiono para el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES, siendo impuestas al adolescente de referencia en fecha 06 de Julio de 2005 y 13 de Diciembre de 2005, respectivamente, lo cual conlleva, a este ejecutor a subsumir una dentro de la otra, es decir, tratándose de la misma sanción de igual contenido debe subsumirse la segunda dentro de la primera la ejecutada en fecha 30 de Noviembre de 2005, dentro de la ejecutada en fecha 28 de Junio de 2005. Así tenemos que en la ejecutada en fecha 28 de Junio de 2005 el adolescente fue sancionado a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual fue designada por este Tribunal Ejecutor en el Asunto Nro. OP01-D-2005-000059, a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL (FUNDESA) y en la ejecutada en fecha 30 de Noviembre de 2005 asunto Nro. OP01-P-2005-003360, Equipo Multidisciplinario (Trabajador Social, Psicólogo y Psiquiatra) adscrito a esta Sección de Adolescentes, en virtud de ello se acuerda MODIFICAR el sitio de cumplimiento de la referida sanción y solo comisionar para la asistencia, supervisión y orientación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, (Trabajador Social, Psicólogo y Psiquiatra), quedando entonces la segunda subsumida dentro de la primera para así llevar un mejor control y cumplimiento de la ejecución de ésta medida de manera simultánea, ya que la medida impuesta en fecha posterior puede y se subsume dentro del lapso de cumplimiento de la sanción referida a la decisión ejecutada en fecha 30 de Noviembre de 2005. SEGUNDO: En relación a la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de abstenerse a las victimas, a sus familiares y a su residencia por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre de Porlamar del Estado Nueva Esparta, por el lapso de CUATRO (04) MESES, deberá darle cumplimiento a las mismas. Así se decide. TERCERO: Con respecto a la Defensa que continuara en lo adelante asistiendo al adolescente se observa que en el Asunto OP01-D-2005-000059, se encuentra designada la Dra. Patricia Ribera, en su carácter Defensora Pública Penal N° 9, y en el Asunto OP01-P-2005-003360, se encuentra designada la Dra. Besaida Luna, en su carácter de Defensora Pública Penal Nro. 08, en tal sentido este tribunal designa a la defensora Patricia Ribera que en definitiva continuara en lo adelante asistiéndolo en los actos consiguientes. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase con Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo de esta decisión. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Dra. Emilia Valle de Larez.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LASECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.

Asuntos Nros. OP01-D-2005-000059 acumulado al Asunto N° OP01-P-2005-003360.
EVDL/m&m..