República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 14 de Diciembre del 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 09, Dra. Patricia Ribera, en virtud del cómputo de la sanciones no privativa de libertad impuestas a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 22-11-2002, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02, de esta Sección dictada contra los sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 11-07-2002, donde se les impuso al mencionada joven REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Dos (02) año, consistente en; A) La obligación de someterse a la Orientación, asistencias y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema. Así mismo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de (06) meses, consistente en que deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita durante una jornada máxima de Ocho (08) horas semanales preferentemente los días sábado, domingo y feriados ó en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, los cuales deberán cumplir ante el Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en la citada causa, se desprende que en cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (2) años, consistente en asistencia ante la Psicóloga y Trabajador Social adscrita a este Sistema, se observa que en cuanto al cumplimiento por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo compareció ante el Departamento de Psicología los días; 07/08/2002; 14/08/2002; 21/08/2002; 28/08/2002; 14/09/2002; 11/09/2002; 18/09/2002; 25/09/2002; 16/10/2002; 23/10/2002; 30/10/2002; 06/11/2002; 13/11/2002; 15/01/2003; 05/02/2003; 19/02/2003; 26/02/2003; 12/03/2003; 23/04/2003; 04/06/2003; 02/07/2003, arrojando (21) presentaciones, computándola cada (15) días, quiere decir que el mismo ha cumplido con (10) meses y (15) días. Y que el mismo compareció ante el Departamento de Trabajo Social los días; 07/08/2002; 21/08/2002; 28/08/2002; 04/09/2002; 11/09/2002; 18/09/2002; 25/09/2002; 02/10/2002; 09/10/2002; 16/10/2002; 23/10/2002; 30/10/2002; 06/11/2002; 13/11/2002; 20/11/2002; 03/01/2003; 15/01/2003; 19/02/2003; 12/03/2003; 23/04/2003; 04/06/2003; 02/07/2003, arrojando (22) presentaciones, computándola cada (15) días, quiere decir que el mismo ha cumplido con (11) meses; igualmente se observa que al folio 285 de la Primera Pieza del presente expediente cursa inserto Acta de Entrevista en el cual esta Tribunal modifica el lugar de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y en lo adelante el seguimiento de dicho adolescente será por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a IAMENE, por intermedio solo del Psicólogo; y al folio 293 del presente expediente cursa inserto oficio emanado del Instituto de Atención al menor en el cual informan que el mencionado joven solo asistió en el mes de Septiembre, en tal virtud este Tribunal uniendo computándole el tiempo de cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta conforme a lo antes mencionado el mismo ha cumplido con Un (01) año. Igualmente este Tribunal observa que a los folios 322 al 324 de la Primera Pieza del presente expediente cursa inserto Acta de Entrevista en el cual este Despacho Judicial sustituye y designa a los profesionales adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) para el seguimiento y control del mencionado joven, lo cual se desprende que el mismo ha comparecido ante esa Institución los días; Mayo 18 y 25/2005; Junio 11/2004; Julio 30/2004; Septiembre 09/2004; Agosto 25/2005; Noviembre 07 y 11/2005, arrojando (07) presentaciones, computándola cada (15) días, quiere decir que el mismo ha cumplido con (11) meses, en consecuencia el mismo lleva un tiempo de cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta de Un (01) y Cuatro (04), es decir que le falta por cumplir con un lapso de Seis (06) meses. En cuanto al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS COMUNITARIOS, consistente en que deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita durante una jornada máxima de Ocho (08) horas semanales, por el lapso de Seis (06) meses, se observa en actas que conforman el presente expediente que el mismo dio fiel cumplimiento con dicha sanción. Así mismo en cuanto al cumplimiento por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo compareció ante el Departamento de Psicología los días; 25/06/2002; 10/07/2002; 25/07/2002; 07/08/2002; 14/08/2002; 21/08/2002; 28/08/2002; 04/09/2002; 11/09/2002; 18/09/2002; 25/09/2002; 16/10/2002; 23/10/2002; 30/10/2002; 06/11/2002; 13/11/2002; 15/01/2003; 25/02;2003; 24/03/2003; 23/04/2003; 26/05/2003; arrojando (21) presentaciones, que quiere decir que el mismo ha cumplido con (10) meses y (15) días, siento su ultima fecha de presentación el día 26/05/2003, así mismo consta en auto constancia emitida por el Ministerio de la Defensa Dirección general Sectorial de Alistamiento, Circunscripción Militar del Estado Nueva Esparta, en el cual informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó a ese centro de Alistamiento Miliar el día 30/01/2004, para presentar examen médico de selección y que el mismo que apto para ser alistado, cuya constancia tiene fecha de expedición de 07/06/2004, lo que quiere decir que computándole el tiempo de cumplimiento de sanción ante el Psicólogo adscrito a este Sistema, y en virtud de que tiempo de cumplimiento en el Centro de Alistamiento Militar es de (02) años. En tal virtud el mismo dio fiel cumplimiento con la sanción de Reglas de Conducta. Igualmente en cuanto al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS COMUNITARIOS, consistente en que deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita durante una jornada máxima de Ocho (08) horas semanales, por el lapso de Seis (06) meses, se observa en actas que conforman el presente expediente que el mismo dio fiel cumplimiento con la sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : a) La obligación de someterse a la Orientación, asistencias y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema, por el lapso de Dos (02) años. Así mismo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de (06) meses, consistente en que deberá realizar tareas de interés general, ante el Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta. En tal virtud se ordena la Libertad Plena de los mencionados jóvenes. Cítese a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


Dra. Emilia Valle de Lárez






LA SECRETARIA,


ABG. Zaida Montilva Flores














CAUSA N° E- 286.
EVDL/Ana Luz Flores**