República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 12 de Diciembre de 2.005
195° Y 146
Vistas las anteriores actuaciones; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, observando; PRIMERO: En fecha 20/06/2002, este Tribunal dictó auto de ejecución en la presente causa, contentivo de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, debiendo asistir a los Servicios Auxiliares adscrito a este sistema, con una periodicidad de cada 15 días. Igualmente este Tribunal en fecha 16/07/2002, dictó auto de Ejecución contentivo de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, consistente en la presentación ante el psicólogo y Trabajador Social, para orientarlo y supervisarlo en su Plan de Vida. Visto así mismo la sentencia que la ordena que cursa inserto al folio 272 de la primera pieza del expediente; se observa que acordó igualmente dos obligaciones de a) No ausentarse de su residencia y b) No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. SEGUNDO: Observa este Despacho Judicial que al folio 43 de la segunda Pieza del presente expediente, cursa inserto auto en el cual este Tribunal modifica el lugar de cumplimiento de las medidas antes señaladas, para que en lo adelante sean verificadas por la Comunidad Terapéutica del Centro Integral Abeyyu, ubicado en Puerto Píritu, en virtud de que mencionado adolescente se encuentra cumpliendo Medida de Protección en dicho centro. Así mismo se observa al folio 47 de la Segunda Pieza del presente expediente, que cursa inserto constancia emitida por la Directora del Parque Integral Abeyyu, Dra. Iraida Chacin, en el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo tratamiento de rehabilitación en la Comunidad Terapéutica Parque Integral Abeyyu, ubicada en la Población de Puerto Píritu, Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, ingresando a esa Institución en fecha 30/08/2002 y permaneciendo en el mismo, cuya constancia tiene fecha de expedición 19/109/2003, quiere decir que el mismo lleva un tiempo de permanencia en ese Centro de Un (01) año y Once (11) días, y en virtud de que la sanción impuesta es por el lapso de Un (01) año, se verifica que el mismo ha dado fiel cumplimiento con lo ordenado por este Despacho Judicial. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, consistente en orientación, supervisión del mismo ante el Centro Integral Abeyyu. Cítese al mencionado adolescente, con el objeto de imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Emilia Valle de Lárez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° E-277/288
EVDL/Ana Luz Flores
|