REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de Diciembre del 2005
193° y 144°



Revisadas la solicitud del penado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO GARCIA Titular de la Cédula de Identidad No 12.741.024, mediante la cual solicita la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal, este Juzgador para decidir, observa:

PRIMERO:

El penado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 259 del Código Penal.
Según el cómputo de ejecución de la pena el penado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO GARCIA, incluyendo el tiempo de redención de la pena reconocido, tiene un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir una pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 13 DE ENERO DE 200, A LAS 12:00 HORAS.
De esta manera, al haber alcanzado las tres cuartas de la condena impuesta, le es procedente conmutarle el resto de la pena en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 52 del Código Penal. Así se decide.
Por otra parte, el Código Penal venezolano vigente en su Artículo 20, establece que el reo tendrá la obligación de residir en un lugar distinto de donde se cometió el delito o donde estuvo domiciliado, por lo menos, a una distancia de más de cien kilómetros (100 km). Con relación a éste requisito exigido por el legislador, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el delito fue perpetrado en el Estado Nueva Esparta, y la dirección suministrada por el mismo para cumplir el Confinamiento es en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, EL CARDON DE COCHE, ISLA DE COCHE, ESTADO NUEVA ESPARTA, CASA DEL SEÑOR FELIPE.

SEGUNDO:

En consecuencia, este Tribunal de Primera en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO GARCIA, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día 13 de Enero del año 2007, a las 12:00 horas, fecha en la cual cumple la pena principal, debiéndose presentar ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Una vez cumplida su pena principal, deberá dar cuenta a la primera Autoridad Civil de Municipio donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta el día 15 de Mayo del año 2008, a las 12:00 horas, fecha de cumplimiento de la pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 16, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios, remitiendo copia certificada de la presente Decisión al Comandante de la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía, a la Primera Autoridad Civil de San Pedro de Coche, Isla de Coche, Estado Nueva Esparta. Se ordena librar la debida Boleta de Libertad por Confinamiento al Comandante de la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía, sitio donde actualmente se encuentra recluido el prenombrado penado, líbrese las correspondientes Boletas de Notifíquese a las partes.
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN:


DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
EL SECRETARI0:


ABG. JUAN BAUTISTA MATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.

EL SECRETARIO:


ABG. JUAN BAUTISTA MATA





CAUSA N° 1607