REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 13 de Diciembre de 2005

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. NORELYS ROMERO, Fiscal Primero del Ministerio Público y DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público
PENADO: JOSE LUIS PEROZO ORTIZ, de nacionalidad Venezolana; natural de Sierra Maestra; Estado Zulia, nacido en fecha nacido en fecha 26-10-1978, titular de la cédula de identidad Nro. 15.006.684, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Velásquez, con Buena Ventura, Porlamar, Municipio Mariño de éste Estado.
DEFENSA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, Defensor Público Penal de éste estado.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano JOSE LUIS PEROZO ORTIZ, ampliamente identificado, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Noviembre de 2005, en donde lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de la pena; y así tenemos que:

El Ciudadano JOSE LUIS PEROZO ORTIZ, ha estado detenido desde el 20-06-2004 hasta el dia de hoy 13-13-2005; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, terminando de purgar la pena principal el 20-10-2009.

Observa el Tribunal que el penado ha expirado ya la cuarta parte del cumplimiento de la pena, la cual es necesaria para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual cumplió al UN (01) AÑO, y CUATRO (04) MESES, esto fue a partir del 20-10-2005; por lo cual se encuentra APTO para este Beneficio. .

La Tercera parte del cumplimiento de la pena, la cual es necesaria para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, lo cumplirán al AÑO (01) NUEVE (09) MESES Y DIES (10) DIAS, esto será a partir del 10-05-2006.

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, lo cumplirá a los TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, esto será a partir del 10-01-2008

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS, esto será a partir del 20-06-2008

El hoy penado JOSE LUIS PEROZO ORTIZ, se encontrará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta parte de la pena impuesta; es decir UN (01) AÑO, y CUATRO (04) MESES, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, y hasta el 20-02-2011; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 16 del Código Penal.

Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dura la condena.
2.- La Interdicción Civil, durante el Tiempo que dure la condena
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia junto a las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme; así como al Director del Internado Judicial de la Región Insular. Cúmplase.

Expídase por secretaria, cuatro copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios antes referidos.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION

DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

ASUNTO OP01-P-2004-000485.