REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Diciembre del año 2005
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:
I
Se desprende de Sentencia condenatoria, la cual corre inserta al folio 292, que el penado FRANCISCO JOSE GIL MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad No V- 9.427.557, fue condenado en fecha 05 de Mayo del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo consta al folio 352, Computo dictado por el Tribunal en funciones de Ejecución, de fecha 17 de Septiembre del año 2004.
Igualmente consta al folio 357, Decisión dictada por el Tribunal de Ejecución, de fecha 22 de Septiembre del año 2004, mediante el cual se le concede al penado FRANCISCO JOSE GIL MARCANO, la Gracia de Confinamiento..
De igual forma riela al folio 371, Oficio No 295, de fecha 19 de Octubre del año 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Villalba, del cual se desprende que el prenombrado penado se presentó desde el día 13-10-04 hasta el día 19-10-05, cumpliendo así con los requisitos exigidos por la Ley.
III
De todo lo cual se desprende que habiendo cumplido el penado FRANCISCO JOSE GIL MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad No V-9.427.557, con las condiciones impuestas por la Prefectura del Municipio Villalba, del Estado Nueva Esparta y habiendo extinguido a la fecha
, tiempo mas que suficiente para decretar el cumplimiento de la pena, considera este Tribunal procedente declarar el cumplimiento de la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA LA PENA impuesta en la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE GIL MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad No V-9.427.557, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
La Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. Montserrat Pallarés Tejera
El Secretario,
Ab. Juan Bautista Mata
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
El Secretario,
Ab. Juan Bautista Mata
Causa: 3033