REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Diciembre del año 2005
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:
I
Se desprende de Sentencia condenatoria, la cual corre inserta al folio 67, que el penado ZAMBRANO GARCIA RICHARD ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad No V- 12.741.024, fue condenado en fecha 29 de Noviembre del año 2000, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 259 del Código Penal.
Así mismo consta al folio 16 al 18, Pronunciamiento de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular de fecha 21 de Noviembre del año 2001, mediante la cual se redime CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al prenombrado penado.
Igualmente consta al folio 50 al 60 de la causa informe psico social, emanado de la Equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 18 de Julio del año 2002, el cual concluye con un pronostico favorable.
De igual forma riela a los folios 61 y 62 Decisión dictada por el Tribunal de Ejecución, de fecha 29 de Julio del año 2002, mediante la cual se concede al penado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO GARCIA el Beneficio de Régimen Abierto.
Se desprende de los folios 84 y 85 Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular de fecha 26 de Febrero del año 2002, mediante el cual se redime SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, al penado.
Se evidencia de los folios 93 al 95 Acta de Consejo de Disciplina realizado al residente RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO GARCIA, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, de fecha 21 de Mayo del 2003, del cual se desprende que el ut supra indicado incumplió con las condiciones impuestas por ese Centro de Tratamiento Comunitario.
Figura al folio 96 y 97 decisión emanada del Tribunal en Funciones de Ejecución, de fecha 28 de Mayo del año 2003, mediante la cual se revoca el Beneficio de Régimen Abierto concedido al antes señalado penado, ordenando la captura del mismo.
Al folio 108 consta oficio No BE—080-05, de fecha 12 de Diciembre del año en curso, emanado del Comando de Unidades Especiales, Brigada Especial, mediante la cual hace de conocimiento de este Tribunal que el antes mencionado ciudadano se encuentra detenido desde el día 21 de Mayo del año en curso, en esa Base Operacional, a la orden de este Tribunal.
III
De todo lo cual se desprende que habiendo cumplido el penado ZAMBRANO GARCIA RICHARD ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad No V-12.741.024, con las condiciones impuestas por la Prefectura del Municipio Sucre, del Estado Sucre y habiendo extinguido a la fecha DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, tiempo mas que suficiente para decretar el cumplimiento de la pena, considera este Tribunal procedente declarar el cumplimiento de la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA LA PENA impuesta en la presente causa a favor del ciudadano ZAMBRANO GARCIA RICHARD ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad No12.741.024, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
La Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. Montserrat Pallarés Tejera
El Secretario,
Ab. Juan Bautista Mata
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
El Secretario,
Ab. Juan Bautista Mata
Causa: 2969