REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 12 DE DICIEMBRE DE 2005
194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y Definitivamente como ha quedado la sentencia de fecha 25-10-05, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4, mediante la cual se condenó al penado ANDRES JOSE BEDIALAUNETA LUNAR, Titular de la Cédula de Identidad No 14.841.931, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del dleito de ROBO ARREBATON Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal y se encuentra detenido desde el día 09-12-2004 al 10-12-2004, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) DIA, faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, se encuentra apto para optar al BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, cumpliendo la pena impuesta AL CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Una vez cumplida la pena por una Quinta parte de la misma, es decir al haber transcurrido CINCO 805) MESES Y SEIS (06) DIAS, luego de CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Notifíquese al penado. Provéase lo conducente.