REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 12 de Diciembre de 2005
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero del Ministerio Público
DRA. MARIA RODRIGUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Publico
PENADO: VICTOR JOSE VELASQUEZ BELLORIN, de nacionalidad Venezolana; natural de Porlamar; Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04 de Junio de 1976, de 29 años de edad, casado de profesión u oficio promotor de ventas, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.224.949, residenciado en la Calle Charaima cruce con Buenaventura, casa s/n, sector Conejeros, Municipio Mariño de éste estado.
DEFENSA: DR. FELIPE RODRIGUEZ VILLAROEL, Defensor Público Penal de éste estado.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano VICTOR JOSE VELASQUEZ BELLORIN titular de la cédula de identidad Nro. V-12.224.949¸ por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha Siete (07) de Mayo de Dos mil Cuatro (2004), en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMENTO DE COSAS PROVENENTES DEL DELITO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 457, 278, y 472, respectivamente todos del Código Penal; asimismo lo condena a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 Ejusdem. Este Juzgado Primero Itinerante de ejecución de penas y Medidas de seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena luego del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial; y así tenemos que:
El Ciudadano VICTOR JOSE VELASQUEZ BELLORIN, fue detenido en fecha 03-06-2003, hasta el día 4-06-2003 fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 1, le otorgó una Medida Cautela Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, estando detenido un dia; revocada el 22-09-2003, ordenando su captura por incumplimiento de las obligaciones impuestas; siendo nuevamente detenido el 05-12-2003 por la comisión de otro hecho punible, según acta policial cursante al folio 46 del expediente, hasta la presente fecha; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Ahora bien observa el tribunal que el penado fue llevado a la junta de rehabilitación laboral y educativa del internado judicial región insular; de fecha 12-12-2005, dando como tiempo real de trabajo reconocido (2x1) SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y esto sumado al tiempo físico que tiene detenido dicho penado al día de hoy, (2 años, y 09 días) esto es de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS; por lo que Penado ha expirado las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO.
El hoy penado VICTOR JOSE VELASQUEZ BELLORIN, se encontrará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta; es decir DIEZ (10) MESES, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, y hasta el 27-10-2006, conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 13 del Código Penal.
Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dura le pena.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia junto a las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme; así como al Director del Centro Penitenciario de esta región Insular. Cúmplase.
Expídase por secretaria, cuatro copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios antes referidos.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa Nro. 2937