REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 12 DE DICIEMBRE DE 2005
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y recibido como ha sido el oficio No BE-080-05, emanado del comando de Unidades Especiales de la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 12-12-05, del cual se desprende que el penado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No 12.741.024, se encuentra detenido en esa Base Operacional desde el día 21 de Mayo del año en curso, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena pena CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 259 del Código Penal y se encuentra detenido desde el día 03-10-00 al 28-05-03 y 21-05-05 al día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS mas redenciones de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, dando un total de tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; faltando por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha TRECE(13) DE ENERO DEL AÑO 2007 A LAS 12:00 HORAS y se encuentra apto para la Gracia del confinamiento a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día TRECE(13) DE ENERO DEL AÑO 2007 A LAS 12:00 HORAS
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día TRECE(13) DE ENERO DEL AÑO 2007 A LAS 12:00 HORAS
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Una vez cumplida la pena por una Cuarta parte de la misma, es decir hasta el día 15 DE MAYO DEL AÑO 2008, A LAS 12:00 HORAS.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Notifíquese al penado. Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución

Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
EL Secretario,

Ab. JUAN BAUTISTA MATA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
EL Secretario,
Ab. JUAN BAUTISTA MATA
Causa N° 1607