REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
La Asunción, 07 de diciembre de 2005
JUEZ UNIPERSONAL: DR. JESUS ARNALDO ZABALA MARCANO, Juez del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: doctora, NANCY ARISMENDI, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADOS: ciudadano: WILFREDO JUNIOR MARTINEZ RAMOS, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, nacido el 31 de octubre de 1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad N° 14.054.266, residenciado en la prolongación de la Avenida 4 de Mayo, sector La Otra Sabana, Municipio Mariño.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ciudadano: JHONATAN ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, nacido el 03 de febrero de 1986, de 19 años de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 18.113.542, residenciado en la prolongación de la Avenida 4 de Mayo, sector La Otra Sabana, Municipio Mariño.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
DEFENSA PUBLICA: a cargo del Dr. CARLOS LUIS MOYA.
El cinco de diciembre de 2005, se celebró el juicio oral y público de los acusados, arriba identificados, en la cual admitieron los hechos de manera libre y espontánea, a los fines de acceder a una medida alternativa, como es la Suspensión Condicional del Proceso y estando dentro de la oportunidad prevista para decidir, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:
PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano WILFREDO JUNIOR MARTINEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a JHONATAN ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, calificación jurídica atribuida sobre la base del siguiente hecho: el acusado WILFREDO JUNIOR MARTINEZ RAMOS, día 29 de abril de 2005, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, como resultado del allanamiento realizado según el artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en su vivienda ubicada en la prolongación 4 de Mayo, sector La Otra Sabana, Municipio Mariño, por cuanto lanzó al piso de la primera habitación, ocupada por él, un envoltorio de regular tamaño, de forma redondeada, de material sintético, de color azul, atado a su único extremo con hilo de coser rosado, contentivo en su interior de treinta y cinco mini envoltorios, envueltos todos con el mismo material sintético, especificados de la siguiente manera: dieciocho mini envoltorios atados con hilo de coser de color rosado y diecisiete atados con hilo de color blanco, contentivos todos en su interior de cocaína base, con un peso neto de un gramo con quinientos noventa miligramos. En dicho procedimiento también resultó aprehendido JHONATAN ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, quien se tornó violento contra los funcionarios durante dicho procedimiento. Igualmente se deja constancia, que del allanamiento realizado se incautó la cantidad de dos millones trescientos catorce mil bolívares, los cuales no guardan relación con la imputación, visto que se demostró previo a esta acusación oral, que provenía de una venta lícita realizada por el primero de los nombrados, lo cual quedó demostrado a la representación fiscal.
Como soporte y fundamento de la imputación ofreció los siguientes medios probatorios: a) declaración de los funcionarios adscritos a INEPOL, HOVER BERMUDEZ, JOSE LOPEZ, FREDDY COELLO, PABLO ARISMENDI, WILMER ACEVEDO, BEATRIZ QUIJADA y YAMILET VELASQUEZ, quienes realizan y suscriben acta policial de fecha 29 de abril de 2005. b) Testimonial de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expertos MIRIAM MARCANO y JOSE MARCANO, quienes suscriben experticia toxicológica N° 9700-073-015 y experticia química N° 9700-073-016. c) declaración de los ciudadanos JULIO CESAR ORTA FERNANDEZ y CARLOS ESTEBAN MARTINEZ. d) Exhibición y lectura de Experticia Toxicológica N° 9700-073-015 y Experticia Química N° 9700-073-016 realizada a la droga incautada.
Y por último solicitó el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas.
Por su parte la defensa pública en la persona del DR. CARLOS LUIS MOYA, alegó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento previsto para la suspensión condicional del proceso, por cuanto el delito imputado a WILFREDO JUNIOR MARTINEZ RAMOS, de conformidad con la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas favorece al reo, en razón de prever una pena que oscila entre uno a dos años de prisión, no excediendo de los tres años como pena máxima, al igual que el delito imputado a JHONATAN ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, de Violencia contra la Autoridad.
A los acusados WILFREDO JUNIOR MARTINEZ RAMOS y JHONATAN ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, se les impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Y en forma libre y espontánea expresaron cada uno por separado, ADMITIÓ LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCAL.
Por otro lado, la Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, opinó en forma favorable a la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso.
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De manera libre y voluntaria los acusados admitieron los hechos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por los acusados, que día 29 de abril de 2005, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, como resultado del allanamiento realizado según el artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en su vivienda ubicada en la prolongación 4 de Mayo, sector La Otra Sabana, Municipio Mariño, el acusado WILFREDO JUNIOR MARTINEZ RAMOS lanzó al piso de la primera habitación, ocupada por él, un envoltorio de regular tamaño, de forma redondeada, de material sintético, de color azul, atado a su único extremo con hilo de coser rosado, contentivo en su interior de treinta y cinco mini envoltorios, envueltos todos con el mismo material sintético, especificados de la siguiente manera: dieciocho mini envoltorios atados con hilo de coser de color rosado y diecisiete atados con hilo de color blanco, contentivos todos en su interior de cocaína base, con un peso neto de un gramo con quinientos noventa miligramos. En dicho procedimiento también resultó aprehendido JHONATAN ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, por acción violenta contra los funcionarios durante dicho procedimiento
Las condiciones legales para otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, están dadas en la presente causa, vale decir, deben cumplirse los siguientes requisitos legales: 1) Se trata de dos hechos punibles cuya pena no excede de tres (3) años, ya en el caso del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no excede de tres años, ya en el caso del delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, cuya pena tampoco excede de tres años. 2) Que el acusado Admita los hechos aceptando plena responsabilidad en los mismos. 3) Tenga buena conducta predelictual y no se haya acogido anteriormente a esta medida por otro hecho. 4) Que se comprometa a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, compromiso que ha aceptado; y 5) Que el Fiscal acepte favorablemente dicho procedimiento.
En tal sentido, este Tribunal estima que están llenas las condiciones para el otorgamiento de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia respecto del acusado WILFREDO JUNIOR MARTINEZ RAMOS, suspende el proceso por un lapso de Un (1) año, mediante el cual estará sometido a un régimen probacionario, y cumplir con las siguientes condiciones. 1) Residir en un lugar determinado. 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3) Someterse al tratamiento médico o psicológico, ordenando este Tribunal oficiar a la Medicatura Forense del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de que le imponga el tratamiento correspondiente. 4) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 3°, 7° y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a JHONATAN ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, se suspende el proceso por un lapso de Un (1) mes, mediante el cual estará sometido a un régimen probacionario, y cumplir con las siguientes condiciones. 1) Residir en un lugar determinado. 2) Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 8° y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El cumplimiento de las condiciones dará lugar a la extinción de la acción penal y por el contrario su incumplimiento dará lugar a la apertura del proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano WILFREDO JUNIOR MARTINEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un lapso de UN (1) AÑO, durante el cual el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3) Someterse al tratamiento médico o psicológico, ordenando este Tribunal oficiar a la Medicatura Forense del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de que le imponga el tratamiento correspondiente. 4) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 3°, 7° y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano, JHONATAN ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, por un lapso de Un (1) mes, mediante el cual estará sometido a cumplir con las siguientes condiciones. 1) Residir en un lugar determinado. 2) Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 8° y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los SIETE (7) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (SE)
DR. JESUS ARNALDO ZABALA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
Asunto OP01-P-2005-002080