REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 12 de Diciembre de 2005
RESOLUCION JUDICIAL


DECRETA MEDIDA CAULETAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, para ello la imputada deberá consignar por ante la oficina del alguacilazgo dos (2) fotos tipos carnet y dos fotocopias de la cedula de identidad, debiendo esta oficina informar cada cuatro meses el cumplimiento de dichas presentaciones; y Prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal. Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del ordinal 3° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que hay en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, por el comportamiento en un proceso anterior del imputado y su conducta predelictual en virtud de la pena que podría imponerse, de la magnitud del daño causado, en virtud de lo cual se decreta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RODRIGUEZ ANTONIO JOSE la cual será cumplida en la Base Operacional N° 1 de este Estado. CUARTO Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ABREVIADA,. Líbrense los correspondientes oficios y la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Visto que el imputado presenta una lesión, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar su salud, se acuerda su traslado a la Medicatura Forense para que los médicos determinen su estado de salud y el tratamiento que debe seguir. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar y del arresto domiciliario. QUINTO: La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:50 horas de la tarde participando a las partes que, con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

EL SECRETARIO,
ABG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO OP01-P-2005-006652