REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 06 de Diciembre de 2005
195° y 146°
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JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. MERLING MARCANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público.
ACUSADO: ERIKA DEL VALLE SANTOS, Venezolana, natural del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.062.013, residenciado en la calle de tierra, suplemento de la vía principal del sector Laguna de La Población de Las Guevara Sur, Municipio Díaz de este Estado.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra. LISSET PRADA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejándose expresa constancia que quedan subsanado los defectos de forma contenido en la acusación fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico conforme al articulo 330 ordinal 9° Ibidem, al estimar que las mismas no son manifiestamente inútiles, ilegales, impertinentes ni inconducentes, se admiten las mismas en igualdad procesal del acervo probatorio. Se deja expresa constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas. TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la Representación de la Defensa de mantener la Medida Restrictiva de Libertad bajo la cual se encuentra la acusada de autos, el Tribunal observa que la misma ha cumplido responsablemente, por ende, conforme al articulo 19 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en garantía de la progresividad de los derechos humanos de la prenombrada ciudadana, se acuerda mantener la Medida de Arresto Domiciliaría bajo la cual se encuentra actualmente. CUARTO: Por cuanto en este acto el imputado no ha hecho uso de ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso ni se ha acogido al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, admitida como ha sido totalmente la acusación del Ministerio Publico por el delito señalado, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Apertura la causa a Juicio.-


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO
OP01-P-2005-005070