REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 16 de Diciembre de 2005
195° y 146°

.

JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. LUISANDRA CAZORLA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público.
ACUSADO: NERIO RAFAEL HERNANDEZ, Venezolana, natural del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-19.682.156, residenciado en la calle San Nicolás, casa Nº 9-21, Municipio Mariño de este Estado.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra. YANETH FIGUEROA.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra del Imputado NERIO RAFAEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODADILIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias. SEGUNDO: de conformidad con el Art. 330 Ord. 5, en vista de la solicitud de la defensa, se ha establecido que en primer lugar estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad al momento del acto de imputación permanecen incólumes, por cuanto existe una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que el hecho punible imputado afecta interés colectivos, por lo que, se considera que esta latente el peligro de fuga, en atención al Art. 250 y 251 de la norma adjetiva; se mantiene la medida impuesta al ciudadano NERIO RAFAEL HERNANDEZ; En cuanto a la solicitud de traslado del acusado a la Médicatura Forense se acuerda el mismo para el día lunes 19 de Diciembre del 2005; en atención al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- TERCERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° de la norma adjetiva, se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales necesarias y pertinentes para el debate probatorio, dejando constancia que la defensa se acogió al principio de Comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a su defendido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley Adjetiva Penal.- CUARTO: se ordena la destrucción de la sustancia incautada, todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley que rige la materia. QUINTO: Visto que el imputado de autos no se acogió a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y tampoco admite participación alguna en los hechos por los que se le acusa, en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA.
OP01-P-2005-004719