REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 12 de Diciembre del 2005.
193º y 144º

JUEZ: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. LUISANDRA CAZORLA.
ACUSADO: CARLOS ALEXANDER MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N°11.982.353, domiciliado en la Calle Marcano entre Narváez y Amador al lado del Hotel Scan.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. NANCY ARISMENDY, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORES PRIVADO: ABG. ALI ROMERO Inpreabogado N° 104.963 y ABG. DIOMEDES POTENTINI Inpreabogado N° 98.025.-
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en contra del Imputado CARLOS ALEXANDER MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.982.353, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 9° de la Ley Adjetiva se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico por ser Legales, necesarias y pertinentes, para el total esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 42 de la ley adjetiva penal, visto que la pena no excede de 3 años en su limite máximo y por cuanto reúne los requisitos establecidos en dicha norma, se otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado CARLOS ALEXANDER MARCANO, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con el articulo 44 Ejusdem y se impone, el cumplimiento de las siguientes condiciones establecidas en el referido articulo:



1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo a este Tribunal. 2.- prohibición expresa de acercarse a la sede del Internado Judicial de esta Región. 3.- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 4.-Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.- El régimen de control y vigilancia estará a cargo del delegado de pruebas que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Así se le hace saber que finalizado el plazo se verificara convocándose a una Audiencia el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas decretándose en este caso el Sobreseimiento de la Presente Causa. Quedan debidamente notificadas las partes en el presente acto.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA
ASUNTO: OP01-P-2005-004993