REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-S-2005-000714
Revisada como ha sido la transacción presentada por la profesional del Derecho GIOVANNA BAGLIERI, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., y por el ciudadano YOSU IZAGUIRRE, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JOHANA FARÍA; la ciudadana Juez de este Tribunal, una vez haber presenciado dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. María de los Ángeles Bohórquez
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