REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-001893
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2do. del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda en el siguiente sentido: indicar el domicilio principal de la demandada SHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., a los efectos de conceder el término de distancia, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,


Abog. María de los Ángeles Bohórquez