REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-001836

Visto la reforma del libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena la subsanación del mismo. En consecuencia se ordena al demandante que corrija la reforma del libelo de demanda en el siguiente sentido: indicar cual es la sociedad mercantil demandada, por cuanto de la reforma se desprenden dos denominaciones diferentes, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria,



Abog. María de los Ángeles Bohórquez