REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000862
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, jueves 15 de diciembre de 2005, día fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Prelimar, presente el ciudadano TEOFILO SEGUNDO IGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.928.331, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en este juicio, asistido en este acto por el ciudadano EFRAÍN GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.922.391, ABOGADO en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 105.224 y presente también la Abogada en ejercicio MARISABEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.235, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil RANGER DEL ZULIA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en este juicio, con el fin de celebrar acuerdo transaccional para materializar la conciliación entre las partes. En este acto toma la palabra la ciudadana MARISABEL RANGEL, ya identificada quien manifiesta que el Trabajador TEOFILO SEGUNDO IGUARAN, ya identificado, inició juicio por cobro de prestaciones sociales y cesta ticket contra su representada en virtud de relación laboral iniciada el día 17 de Marzo de 2003 por lo que demandó los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.393.599); 2) Intereses por la Prestación de Antigüedad: la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 203.955); 3) Vacaciones vencidas (Art. 219 y 146 L.O.T): PRIMER AÑO DE SERVICIO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 148.263) y SEGUNDO AÑO DE SERVICIO: la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE (Bs. 171.312); 4) Vacaciones fraccionadas Art. 219 y 146 L.O.T: la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 50.625); 5) Utilidades Fraccionadas (Articulo 174 ejusdem): la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 50.625); 6) Bono vacacional vencido (Art. 223 y 146 L.O.T.): PRIMER AÑO DE SERVICIO: la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 69.189). y SEGUNDO AÑO DE SERVICIO: la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 85.656); 7) Bono vacacional fraccionado Art. 223 y 146 L.O.T.: la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 30.375); 8) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Articulo 125, literal D, ejusdem): la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 810.000); 9) Indemnización por Despido Injustificado (Articulo 125 ejusdem): la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 810.000); 10) Obligación Alimentaria: la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.954.850) para un total de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 11.778449). Ahora bien la empresa manifiesta que al trabajador fueron canceladas con anterioridad todas las prestaciones sociales y que lo único que queda a deber es el concepto de Obligación Alimentaria o Cesta Ticket por lo que para llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente causa la empresa ofrece en este acto para el trabajador la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,oo), los cuales serán cancelados en dos (02) partes, la primera por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día 28 de diciembre de 2005 y la segunda parte por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES el día 15 de febrero de 2006, cantidades estas que serán canceladas al trabajador en efectivo. En este mismo acto toma la palabra el trabajador TEOFILO SEGUNDO IGUARAN, ya identificado quien manifiesta su aceptación y conformidad con la cantidad ofrecida por lo que suscribe la presente acta en señal de conformidad y libre de coacción y apremio ACEPTA lo ofrecido por la empresa expresando que nada tiene que reclamar por los conceptos expresados anteriormente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuando la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, pero de abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, y conformes firman.
La Juez La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Maria de los A. Bohórquez.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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