REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: VP01-L-2005-000542
Vista la anterior diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano Orlando Rodríguez asistido por la abogada Sandra Monsalvo, y la ciudadana Licida Rivero en su carácter de Directora de la (U.F.I.C) asistida por el abogado Alfonso Ballestas, constante de cuatro (4) folios útiles, mediante el cual consignan acuerdo de pago entre las partes, este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, asimismo este Tribunal deja expresa constancia que se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en acta el cumplimiento total del pago acordado.-
El Juez
Abog. Hugo Cordero
La Secretaria
Abg. Yasmely Borrego
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