REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: OP02-L-2005-000228
PARTE ACTORA: Freddy Guillermo Pares Pérez
ASISTIDO: Por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
PARTE DEMANDADA: Lavandería y Tintorería Mily, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes. Se deja constancia que hizo acto de presencia la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
|